este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos SIXTA MAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.078.829, de ocupación ama de casa, residenciada en la Urb. Barrio Grande, calle 04, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre Y ARISTIDES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.075.863, de ocupación indefinida, residenciado en la Urb. Barrio Grande, calle 04, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Y .....