REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003834
ASUNTO : RP01-P-2009-003834

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:50 PM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Eliézer Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado FABIO DAVID REYES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.376.650, de 19 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Pantoño, Calle Principal frente a la plaza específicamente al lado del Pool de Polly casa s/n Municipio Ribero, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, el Defensor Privado Abg. Catalino González, la víctima y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 28/10/2009, donde se expone que en fecha 21 de Agosto de 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana JENNY JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en la que manifestó que el ciudadano FABIO DAVID REYES MARTÍNEZ, se mantiene amenazándola con unos videos que le hizo cuando tenían relaciones, le dice que si no lo hace con él, se los va a mostrar a todo el mundo para desprestigiarla y se que si busca a otro hombre la va a matar. Posteriormente se dirigió al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a formular la denuncia, siendo atendida por los funcionarios policiales, quienes se trasladaron al sitio de los hechos a ubicar al ciudadano FABIO DAVID REYES MARTÍNEZ, logrando aprehenderlo y quedando a la orden de la superioridad. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima JENNY JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien expone:
DECLARACION DE LA VICTIMA
Todo ocurrió como dijo la fiscal. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado FABIO DAVID REYES MARTÍNEZ, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Catalino González, quien expone:
DEFENSA
Ciudadano Juez, respetuosamente solicito ante este Tribunal, en el presente caso, y visto que el hecho que se imputa, merece una pena de llegar a ser condenado mínima, solicito respetuosamente a este Tribunal, uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como sería la suspensión del mismo. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado FABIO DAVID REYES MARTÍNEZ, oída la declaración de la víctima, la del imputado, y los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del acusado FABIO DAVID REYES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.376.650, de 19 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Pantoño, Calle Principal frente a la plaza específicamente al lado del Pool de Polly casa s/n Municipio Ribero, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 29 y 30 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándoles sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos. Se le otorga la palabra al acusado FABIO DAVID REYES MARTÍNEZ, quien manifiesta:
MANIFESTACION DEL ACUSADO
Admito los hechos y solicito la imposición de las condiciones. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Catalino González, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la admisión de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público, ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano FABIO DAVID REYES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.376.650, de 19 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Pantoño, Calle Principal frente a la plaza específicamente al lado del Pool de Polly casa s/n Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNY JOSEFINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado FABIO DAVID REYES MARTÍNEZ.

El Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón

La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmerón