REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005326
ASUNTO : RP01-P-2009-005326

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 2:00 PM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Eliézer Perdomo, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.950.901, de 44 años de edad, casado, Terapeuta Ocupacional, residenciado en Urbanización Sucre, vereda 2, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANNY CAROLINA BERMÚDEZ AGREDA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, el Defensor Privado Abg. Mario Bastardo, la víctima y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 23/09/2010, donde se expone que en fecha 05 de Junio de 2010, mediante denuncia formulada por la ciudadana LUISANNY CAROLINA BERMÚDEZ AGREDA, en la que manifestó que el ciudadano EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, quien es su compañero de trabajo el día anterior la había agredido verbalmente e intentó agredirla físicamente, en momentos que se encontraba trabajando en el Centro de Desarrollo Infantil. Solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima LUISANNY CAROLINA BERMÚDEZ AGREDA, quien expone:
DECLARACION DE LA VICTIMA
Eso ocurrió como manifestó la Fiscal, yo me encontraba en el puesto de Secretaria, el señor no quiso atender a la niña porque no estaba en la lista, me dijo que yo era una piche auxiliar que no tenía voz ni voto, yo para no pelear me levanté de ahí, luego cuando me acerco a mi puesto escuche al señor como insultaba a todas las mujeres que trabajamos ahí, dijo que yo era una piche auxiliar, yo me molesté y le dije que era un loco, me empujó contra la pared, y me levantó un puño, en eso yo grite y salieron mis compañeras de trabajo, trataron de calmarlo y yo me fui. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, quien manifestó:
DECLARACION DEL IMPUTADO
Yo en ningún momento la agredí, ese día se encontraban cinco representantes que pueden servir como testigos, yo en ningún momento la agredí ni física, ni verbalmente, eso es un problema laboral. La señorita es asistente de terapia, nunca ejerció como tal. La situación que manifestó la señorita donde dice que me dijo loco, ella se queda corta ya que me dijo muchos insultos. Además ella se contradice, ya que al observar la declaración que dio en la PTJ es totalmente distinta a la que dio aquí. Ella nunca dijo que yo le amenacé a su familia, y ella cuando habló con el Director Arquímedes, dice que yo lo había hecho. Dejo en sus manos la decisión. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Mario Bastardo, quien expone:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que no se apertura el Juicio Oral y Público, ya que existe una incongruencia o paralelismo entre la imputación fiscal por el delito de amenazas, y la declaración de la supuesta víctima, por el delito de violencia física, ya que la misma manifiesta que mi defendido la empujó, lo cual deja de ser un anuncio de carácter verbal que implique la posible, real ejecución de un daño físico, psicológico, etc., además de que no hay elementos de convicción alguno en las declaraciones dadas por la testigo donde hay una dependencia laboral en contra del imputado. Es por ello que solicito sea desestimada la misma y ratifico las pruebas promovidas en su debida oportunidad para el Juicio Oral y Público. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, oída la declaración de la víctima, la del imputado, y los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del acusado EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.950.901, de 44 años de edad, casado, Terapeuta Ocupacional, residenciado en Urbanización Sucre, vereda 2, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANNY CAROLINA BERMÚDEZ AGREDA; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 71 y 72 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándoles sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos. Se le otorga la palabra al acusado EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, quien manifiesta:
MANIFESTACION DEL ACUSADO
Admito los hechos y solicito la imposición de las condiciones. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Mario Bastardo, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la admisión de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público, ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida.
PRONUNCIAMIENTO
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano EUSTORGIO RAFAEL RODRÍGUEZ RAUSEO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.950.901, de 44 años de edad, casado, Terapeuta Ocupacional, residenciado en Urbanización Sucre, vereda 2, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANNY CAROLINA BERMÚDEZ AGREDA; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado LUISANNY CAROLINA BERMÚDEZ AGREDA.
El Juez Tercero de Control

Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón

La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmerón