Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión de la Jueza N: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara la ciudadana: LUISA SULLIM RAMOS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.462.516, de este domicilio, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE RENGEL OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.279.529.- Así se decide.