En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. María Wetter Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: LUIS ENRIQUE MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.402, quien actúa en este acto con el carácter de Endosatario de una letra de cambio endosada por el ciudadano: Roberto Raúl Figueroa; los funcionarios de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez: Sargento Mayor Florentino Rafael Medina y Cabo Primero Freddy Martínez; en la siguiente dirección: Carretera Carúpano-San José, Sector El Clavo, de esta Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, en las oficinas de Premezclado Carúpano, sitio señalado por el actor; a los fines de la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado ciudadano: FABIO FARABEGOLI. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Héctor José Real Boada, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.384, quien manifiesta al Tribunal ser el encargado de la empresa Premezclado Carúpano, e indicó que el ciudadano: FABIO FARABEGOLI, no sabía si encontraba en Venezuela, por lo que trataría de comunicarse con él vía telefónica, y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con el demandado y/o con el abogado de su confianza, a los fines de garantizarle sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado en ejercicio: Luis Enrique Milano, antes identificado, quien expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: Un (1) camión, tipo: Chuto; Año: 1976; Colores: Gris y Azul; Serial de Chasis: 53QK574; Modelo: DM-800; es todo. Seguidamente el Tribunal antes de pronunciarse con respecto al señalamiento del bien a ser embargado, designa como Perito Avaluador al Ciudadano: Miguel Angel Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.336, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley, y expone: el bien señalado por la parte actora se encuentra en mal estado de uso y conservación, tiene la cabina picada y no tiene motor, por lo que le asigno un avalúo aproximado de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00). Acto seguido el Tribunal: Visto el señalamiento de la parte actora DECLARA en este acto JUDICIAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, el bien antes descrito. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, Abogado en ejercicio Luis Enrique Milano, antes identificado, quien expone: Por cuanto el bien embargado no cubre la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado en su debida oportunidad. En este acto el Tribunal, vista la facultad conferida por el Juzgado Comitente, designa como Depositario Judicial al Ciudadano William José Marín Villarroel, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.223.405, quien estando presente en el acto, acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Abogado Luis Enrique Milano, parte actora, quien expone: Solicito al Tribunal mantenga la designación que hiciere del depositario judicial y en virtud de que el vehículo embargado se encuentra en mal estado de funcionamiento y no puede ser trasladado de este lugar, pido que el vehículo embargado quede bajo la guarda y custodia del notificado. Seguidamente el Tribunal: Visto lo solicitado por la parte actora mantiene la designación como Depositario Judicial que hiciere al ciudadano: William Marín y designa para la Guarda y Custodia del bien embargado al notificado, ciudadano: Héctor José Real Boada, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley, y expone: Recibo en este acto, el bien embargado para su guarda y custodia, en el presente caso es un vehículo camión, tipo: chuto; Serial de Chasis: 53QK574; Marca: Mack; Año: 1976; Colores: Gris y Azul; Modelo: DM-800, el cual es propiedad del ciudadano FABIO FARABEGOLI. El Tribunal deja constancia, que no se ocasionaron gastos por traslado de bienes embargados; y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformen firman..- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- El notificado y Guarda y Custodia (fdo) ilegible Hector J. Real B.- La parte actora (fdo) ilegible Abg. Luis E. Milano - El Perito Avaluador (fdo) ilegible Miguel Gómez – El Depositario Judicial (fdo) ilegible William Marín – Los Funcionarios Policiales: (fdo) ilegible Florentino Medina, (fdo) ilegible Freddy Martínez - El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.- Otro sí: El Tribunal deja constancia que la parte actora, Abogado en ejercicio: Luis Enrique Milano, ya identificado, consigna en este estado, constante de un (1) folio útil, copia fotostática del documento compra-venta, donde se evidencia que el demandado, ciudadano: Fabio Farabegoli, es propietario del vehículo embargado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.).- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- El notificado y Guarda y Custodia (fdo) ilegible Hector J. Real B.- La parte actora (fdo) ilegible Abg. Luis E. Milano - El Perito Avaluador (fdo) ilegible Miguel Gómez – El Depositario Judicial (fdo) ilegible William Marín – Los Funcionarios Policiales: (fdo) ilegible Florentino Medina, (fdo) ilegible Freddy Martínez - El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-