En horas de Despacho del día de hoy Dieciocho (18) de 0ctubre del año Dos mil cinco, siendo las diez de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral en la Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta en el expediente signado con el N° 4.040, a favor de la niña, presidido por la Juez de Protección –Sala de Juicio Abg. Azucena Mata de Zabala, la Secretaria Temporal del Tribunal Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Cuarto del Ministerio Público (e) Abg. MARALBA GUEVARA, El Defensor Público Abog. Rafael Rogelio Izquierdo; las ciudadanas, CARMEN ELENA VALDEZ VELÁSQUEZ Y CARLITA DEL CARMEN LONGART, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.10.509.849 y18.098.900, domiciliados en la Calle Anzoátegui Nº 46, sector Colombia Irapa y en la Concepción Calle Las Acacias Parroquia de Marabal del Estado Sucre, en su carácter de Madre sustituta y progenitora de la niña. Estando presente el Defensor Público, igualmente hizo uso de palabra la abogada Maralba Guevara, en su condición de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público, y expone:” Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño en beneficio de la Niña, quien actualmente cuenta con tres años once meses por la violación del Derecho de ser criada bajo un nivel de vida adecuada y practicado como ha el Informe Psicológico a su progenitora CARLITA DEL CARMEN LONGART, en el que desprende que tiene un déficit intelectual con impedimento significamos para razonar y hacer juicio donde domine y responda adecuadamente al ambiente y sus exigencias aunado al hecho de que posee incapacidad para hacerse cargo de si misma lo cual se traduce en una limitación para ejercer el roll materno. Considerando la recomendación de la licenciada HAYDEE HERNÁNDEZ en el sentido de ejecutar Colocacion familiar de la Niña en el grupo familiar de la ciudadana CARMEN ELENA VALDEZ, en cuyo hogar se practico Informe Social evaluándose el aspecto físico ambiental económico psico-social en el cual se recomienda positivamente para lograr el desarrollo integral de la niña, evidenciándose que no existe familia por línea consanguínea materna que la solicite en Colocacion ni tan poco por línea paterna forzoso resulta a esta representación Fiscal solicitar la Colocacion Familiar en Familia Sustituta, en la Familia Sustituta de la ciudadana Carmen Elena Valdez y Beltrán González, ellos de conformidad con lo previsto en el Artìculo 126 Literal h. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a los ciudadana CARMEN VALDEZ, manifestó que desea seguir cuidando y velando por la salud y bienestar de niña, ya que la tiene desde 15 dìas de nacida y esa es la alegría de mi casa y mi esposo Beltrán González también esta de acuerdo que nos den la Medida de Colación en familia Sustituta. E igualmente manifestó CARLITA LONGART, Manifestó estar de acuerdo en dar a su hija. Seguidamente la Juez manifesto, que dentro de cinco días se decide la causa. Termino. Se leyó y conformes firman. La Juez de Protección –Sala de Juicio (fdo) Abg. Azucena Mata de Zabala La Secretaria (fdo) Abg. Temporal Paola Di Bisceglie. Las solicitantes (fdo). La Representación Fiscal (FDO).-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIONSALA DE JUICIO.

LAS SOLICITANTES,



Defensor publico

EL FISCAL CAURTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (E)
ABG. MARALBA GUEVARA





LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.



Exp. Nº 4.040.-
Amdz/PDB/VC.-