DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto del imputado EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 10/01/1984, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V.-17.781.990, Obrero, hijo de Wolfang José Cedeño y Lesbia Bravo, domiciliado en Canchunchú Viejo, Sector Los Olivos, casa s/n, en la invasión que esta detrás de la Universidad, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo el.....