REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 18 de septiembre del dos mil quince
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000194
PARTE CO-DEMANDANTES: ANTONIO JOSE FIGUERA..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TOYOTA DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 18 de septiembre de 2015, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte actora ANTONIO JOSE FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 8651.679, asistido por el abogado ANGEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.244, y por la parte demandada TOYOTA DE VENEZUELA C.A, comparecio la abogada ZEILA CABRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.789, en su carácter de apoderada judicial. . En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550,000,00), pagadero en este acto, mediantes cheques de gerencia girados contra el banco mercantil, los cuales se consignan en copias en este acto, discriminado de la siguiente manera, la cantidad de Bs.320.000,00 para el trabajador ANTONIO JOSE FIGUERA y la cantidad de Bs230.000,00 para el abogado ANGEL GARCIA . Seguidamente la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO