REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000263
ASUNTO : RP01-P-2011-000263
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-058925 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia que en la presente causa, el ciudadano: JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL mediante sentencia de fecha: 29/07/11, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento concatenado con el Primer aparte del referido artículo, concatenado en el artículo 163 numeral 7° ejusdem; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 3, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 274 del Código Penal y 3, 7 y 9 de la Ley de Armas y explosivos, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha: 15 de Junio del año 2.011, razón por la cual se ordeno su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, a los fines de seguir cumpliendo la pena que le fuera impuesta; proceso en el que según acta policial inserta a los folios del expediente, resultó detenido desde el día: 14/01/2011.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL para optar a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, es necesario que el mismo presente ante este despacho, Dirección de apoyo familiar, que no sea esta ciudad, donde aspira seguir cumplimiento con su pena, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada dirección de apoyo familiar, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL venezolano, de 35 años de edad, soltero, de oficio comerciante, nacido en fecha: 09-12-79, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.112.587, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento concatenado con el Primer aparte del referido artículo, concatenado en el artículo 163 numeral 7° ejusdem; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 3, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos 274 del Código Penal y 3, 7 y 9 de la Ley de Armas y explosivos, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Dirección de apoyo familiar, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Dirección de Apoyo Familiar, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.