Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara con Lugar la demanda y se le condena al pago de Tres Millones Seiscientos Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares, Con Diez Céntimos (Bs. 3.604.575,10) por los conceptos anteriormente descritos, mas, la respectiva indexación desde el momento de la admisión de la demanda e intereses de mora si hubiere lugar a ello. Se condena igualmente a la parte demandada al pago de las costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 "Ejusdem". Se publica esta sentencia a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Fe.....