En el día de hoy lunes dieciocho (18) de septiembre del año 2006, este tribunal pasa de seguidas a publicar íntegramente, el fallo que por admisión de Hechos fuese declarado el día miércoles nueve (09) de Agosto, siendo las diez de la mañana (10:00am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 260-06, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial, abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.024, según se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha treinta (30) de Marzo del año 2005, quedando inserto bajo el Nº 62, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, y por la parte demandada asistió el abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, no obstante el referido ciudadano se presenta en la presente audiencia sin documento alguno que acredite el poder que dice tener de la empresa demandada, por tal circunstancia este Tribunal deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración que se trata de un trabajador con un tiempo de servicio según alega el demandante de tres(3) años un(1) mes y trece (13) días, y un salario mensual de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), ocupando un cargo de Patrón o capitán de Pesca.
concepto Nro.
dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Vacaciones cumplidas del 23-01-02 al 23-01-03 40 38.330 1.533.200,00
Vacaciones cumplidas del 23-01-03 al 23-01-04 40 38.333,33 1.533.333,20
Vacaciones cumplidas del 23-01-04 al 23-01-05 40 38.333,33 1.533.333,20
Vacaciones fraccionadas 3,33 38.471,18 128.109,02
Utilidades cumplidas del 23-01-02 al 23-01-03 55 38.330,00 2.108.150,00
Utilidades cumplidas del 23-01-03 al 23-01-04 60 38.333,33 2.299.999,80
Utilidades cumplidas del 23-01-04 al 23-01-05 60 38.333,33 2.299.999,80
Utilidades
fraccionadas 10 38.471,18 384.711,80
Antigüedad del 23-05-2002 al 23-01-2003 40 38.330,00 1.533.200,00
Antigüedad del 23-01-2003 al 23-01-2004 62 38.333,33 2.376.666,46
Antigüedad del 23-01-2004 al 23-01-2005 64 38.333,33 2.453.333,12
Antigüedad del 23-01-2005 al 07-03-2005 10 38.471,18 384.711,80
Indemniza
ción sustitutiva del preaviso 60 38.471,18 2.308.270,80
Indemniza ción por despido injustificado 90 38.471,18 3.462.406,20
Cesta ticket 2002 240 11.025 2.246.000,00
Cesta ticket 2003 255 11.025 2.811.375,00
Cesta ticket 2004 255 11.025 2.811.375,00
Cesta ticket 2005 45 11.025 496.125,00
Uniformes año 2002 6 300.000,00 1.800.000,00
Uniformes año 2003 6 300.000,00 1.800.000,00
Uniformes año 2004 6 300.000,00 1.800.000,00
Uniformes 2005 1 300.000,00 300.000,00
Total demandado:
38.804.300,20

1) De seguidas el Tribunal pasa al cálculo del salario integral de conformidad con los datos aportados y agregados a autos:
De conformidad con las cláusulas 38,39 40 41 y 42, del Laudo Arbitral celebrado entre la empresa demandada, el Sindicato de Marinos y de la Industria de la Pesca del Estado Sucre y la Confederación de Trabajadores de Venezuela, con representación de la inspectoría del trabajo, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.365, de fecha 11 de Diciembre del año 1989, y todavía en vigencia, siendo de preferente aplicación en cuanto sus cláusulas favorezcan al trabajador pasa seguidamente a calcular el salario integral, para corroborar que efectivamente las pretensiones del accionante estén ajustadas a derecho.
Salario normal:
Bs. 900.000,00÷ 30= Bs.30.000, 00 Diarios.
Alícuota de utilidad 60 días ÷ 360= 0,1666 x 30.000,00= 4.998,00
Alícuota de bono vacacional 10 días ÷ 360 = 0,0277 x 30.000,00 = 833,33 Bs.
Salario Integral:
Salario normal 30.000,00 + a.util 4.998,00 + a.bon 833,33 = Bs.35.831,33.
2) En lo relacionado con el pago de las vacaciones, este Tribunal Observa que efectivamente le corresponden al trabajador por este concepto, de conformidad con la cláusula 42 del Laudo Arbitral traído a colación la cantidad de cuarenta (40) días anuales, no obstante, este Juzgador observa que el demandante solicita erróneamente el pago de este concepto al reclamarlo tomando en consideración el salario integral del trabajador, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con la cláusula anteriormente mencionada el salario a utilizarse para el calculo de este concepto es el normal y no el integral, por tal circunstancia este tribunal de seguidas, realiza las siguientes consideraciones; a) para el período vacacional del 23-01-2002, al 23-01-2003 le corresponden al trabajador cuarenta (40) días de vacaciones, que multiplicados por treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) nos da la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,00); ahora bien, en vista de que el trabajador devengó el mismo salario desde el inicio de la relación laboral hasta la terminación de la misma según los datos aportados por el mismo, en el libelo de la demanda, le corresponde igual cantidad por los tres años de servicio, para un total de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.600.000,00), cuya cantidad se condena a cancelar a la empresa demandada por vacaciones cumplidas. Así se decide.
3) En lo relacionado con las vacaciones fraccionadas, este tribunal observa que le corresponden al trabajador por este concepto la cantidad de un mes completo, en virtud de ello si dividimos los cuarenta días anuales entre doce (12) meses, nos da la cantidad de 3,33 días que multiplicados por el salario normal devengado por el trabajador (Bs.30.000, 00) nos da la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000, 00), cuyo monto se condena a cancelar a la empresa demandada por tal concepto. Así se decide.
4) en lo relacionado con las utilidades, cumplidas y fraccionadas, este tribunal observa que de conformidad con el Laudo Arbitral consignado en autos, en su cláusula Nº 41, le corresponden por tal concepto al trabajador sesenta (60) días por año de servicio, y que efectivamente, tal y como lo solicita el demandante en su libelo de demanda le corresponden al trabajador por tal concepto 55 días el primer año, 60 días el segundo año, 60 días el tercer año y la fracción de un mes en el último año de labores, no obstante el salario base para el cálculo de las utilidades, es el normalmente devengado por el trabajador y no el salario integral, en virtud de ello este Tribunal pasa a continuación a determinar el monto a pagar por tal concepto:
Para el año 2002, le corresponden al trabajador 55 días que multiplicados por treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), nos da la cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.650.000,00), cuya cantidad se condena a cancelar a la empresa demandada. Así se decide.
Para el año 2003, le corresponden al trabajador la cantidad de sesenta (60) días, que multiplicados por treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), nos da la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs.1.800.000), cuya cantidad se condena a cancelar a la empresa demandada. Así se decide.
Para el año 2004, le corresponden al trabajador la cantidad de sesenta (60) días, que multiplicados por treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), nos da la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs.1.800.000), cuya cantidad se condena a cancelar a la empresa demandada. Así se decide.
En el año 2005 le corresponde al trabajador un mes de utilidades fraccionadas; cuyo cálculo es el siguiente: 60 días ÷ 12 meses = 5 díasxmes que multiplicados por treinta mil, nos da la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), cuya cantidad se condena a cancelar a la empresa demandada, por este concepto. Así se decide.
5) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el demandante en su libelo de demanda este Tribunal, una vez realizado el cálculo respectivo, utilizando la tabla de cálculos con sus respectivas tasas de intereses mensuales destinadas a prestaciones sociales, obtiene un monto de Seis Millones Seiscientos Sesenta Mil Ochenta y Dos Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 6.660.082,19), siendo el monto anteriormente nombrado el condenado a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
6) En lo relacionado con las indemnizaciones por despido peticionadas por el demandante en su libelo este tribunal observa de conformidad con lo expuesto por el demandante en su libelo y en vista de la admisión de hechos declarada; no existió causal justificada de despido aparentemente, de las establecidas en el artículo 102, en concordancia con el artículo 352 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud del tiempo de servicios alegado por el trabajador efectivamente le corresponden, al demandante por la indemnización sustitutiva del preaviso 60 días, de conformidad con el artículo 125, segundo párrafo, literal d “ejusdem”, que multiplicados por el salario integral calculado por el Tribunal (Bs. Bs.35.831,33), nos da la cantidad de Dos Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 2.149.879,80), cuyo monto se condena a cancelar por tal concepto a la parte demandada. Así se decide.
En cuanto a lo reclamado por Indemnización por despido, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ordinal 2, de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T), le corresponden al trabajador por tal concepto la cantidad de Noventa (90) días que multiplicados por el salario integral calculado por el Tribunal (Bs. . Bs.35.831, 33), nos da la cantidad de Tres Millones Doscientos Veinticuatro Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.224.819,70), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por este concepto. Así se decide.
7) en lo relacionado con el Bono de Alimentación solicitado (cesta ticket) este tribunal observa que para el año 2002, la Unidad Tributaria tenia un valor de Bs. 14.800,00, siendo el tope maximo de 0,5, la cantidad de Bs 7.400,00 que multiplicados por 240 días que reclama el demandante en su libelo, nos da la cantidad de Un Millón Setecientos Setenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 1.776.000,00), cuyo monto se condena a cancelar a la demandada por tal concepto en este año. Así se decide.
Para el año 2003 la Unidad Tributaria ostentaba un valor de Bs. 19.400,00, siendo el tope máximo de 0,5 la cantidad de Bs. 9.700,00, que multiplicados por el nº de días (255), reclamados para ese año nos da la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.473.500,00) cuyo monto se condena a cancelar a la demandada por tal concepto en este año. Así se decide.
Para los años 2004 y 2005, este tribunal acuerda lo solicitado por el demandante en su libelo de demanda ya que el monto de la cesta ticket, oscila entre 0,25 a 0,50, del valor de la unidad Tributaria, por tal circunstancia el Tribunal considera que dicha solicitud es6ta ajustada a derecho, por consiguiente se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentran peticionados en el libelo de la demanda. Así se decide.
8) en lo relacionado con la pretensión del demandante en cuanto a que el patrono le cancele los uniformes pendientes, este tribunal en vista de la admisión de hechos declarada, considera dicha petición ajustada a derecho, no obstante observa que el monto reclamado por cada uniforme es exagerado, si tomamos en cuenta que con lo peticionado por cada uniforme, se corresponde para la época con el valor de un traje formal, en virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que el monto a cancelar por cada uniforme sea de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) para el año 2002, de Ciento veinte Mil Bolívares para el año 2003, Ciento Cincuenta Mil Bolívares para el año 2004 y de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00 para el año 2005, así pues, para el año 2002, el monto a cancelar por la parte demandada será la cantidad de 6 x 100.000,00= Bs. 600.000,00, mientras que para el año 2003 el monto a cancelar será de 6 x 120.000,00 = Bs.720.000,00. para el año 2004 el monto a cancelar por la parte demandada será la cantidad de 6 x 150.000,00= Bs. 900.000,00, para el año 2005 el monto a cancelar por la parte demandada será la cantidad de 6 x 200.000,00= Bs. 1.200.000,00, para un monto total a cancelar por la parte demandada por este concepto de Tres Millones Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 3.420.000,00). Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente con Lugar la demanda y se le condena al pago de Treinta y Dos Millones Ciento Once Mil Setecientos Ochenta y un Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 32.111.781,50) por los conceptos anteriormente descritos, mas, la respectiva indexación desde el momento de la admisión de la demanda e intereses de mora si hubiere lugar a ello. Se condena en costas a la parte demandada. Se publica esta sentencia a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL

ABOG. LENIN BRITO.



ABG. SARA GARCÍA
SECRETARIA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LAB.


EXP. N°0260-06.