REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO


Carúpano, 18 de Septiembre del 2006
196 ° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: 264-06.
PARTE ACTORA: ADRIAN JOSÉ MARCANO NARVAEZ.
APODERADO: ABOGS. NELIDA ESTABA Y DIEGO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MULTIPESCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy lunes dieciocho (18) de septiembre del año 2006, este tribunal pasa de seguidas a publicar íntegramente, el fallo que por admisión de Hechos fuese declarado el día miércoles nueve (09) de Agosto, siendo las diez de la mañana (10:00am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 264-06, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial, abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.024, según se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, en fecha treinta (30) de Marzo del año 2005, quedando inserto bajo el Nº 62, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, y por la parte demandada asistió el abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, no obstante el referido ciudadano se presenta en la presente audiencia sin documento alguno que acredite el poder que dice tener de la empresa demandada, por tal circunstancia este Tribunal deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración que se trata de un trabajador con un tiempo de servicio según alega el demandante de un (1) año cinco (5) meses y nueve (9) días, y un salario mensual de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), ocupando el cargo de Técnico de Pesca.
concepto Nro.
dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Vacaciones cumplidas del 20-02-04 al 20-02-05 40 100.000 4.000.000,00
Vacaciones fraccionadas 20-02-05 al 20-07-05 16,65 100.000 1.665.000,00
Utilidades fraccionadas 2004. 50 5.000.000,00
Utilidades fraccionadas 2005 35 3.500.000,00
Antigüedad del 20-06-2004 al 31-12-2004 35 127.766,66 4.471.833,10
Antigüedad del 01-01-2005 al 29-07-2005 35 127.766,66 4.471.833,10
Indemniza
ción sustitutiva del preaviso 45 127.766,66 5.749.499,70
Indemniza ción por despido injustificado 30 127.766,66 3.832.999,80
Cesta ticket 2004 223 11.025,00 2.458.575,00
Cesta ticket 2005 148 11.025,00 1.631.700,00
Uniformes año 2004 5 300.000,00 1.500.000,00
Uniformes 2005 4 300.000,00 1.200.000,00
Total demandado:
39.481.440,70

1) De seguidas el Tribunal pasa al cálculo del salario integral de conformidad con los datos aportados y agregados a autos:
De conformidad con las cláusulas 38,39 40 41 y 42, del Laudo Arbitral celebrado entre la empresa demandada, el Sindicato de Marinos y de la Industria de la Pesca del Estado Sucre y la Confederación de Trabajadores de Venezuela, con representación de la inspectoría del trabajo, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.365, de fecha 11 de Diciembre del año 1989, y todavía en vigencia, siendo de preferente aplicación en cuanto sus cláusulas favorezcan al trabajador pasa seguidamente a calcular el salario integral, para corroborar que efectivamente las pretensiones del accionante estén ajustadas a derecho.
Salario normal:
Bs. 3.000.000,00÷ 30= Bs.100.000, 00 Diarios.
Alícuota de utilidad 60 días ÷ 360= 0,1666 x 100.000,00= 16.660,00
Alícuota de bono vacacional 8 días ÷ 360 = 0,0222 x 100.000,00 = 2.222,22 Bs.
Salario Integral:
Salario normal 100.000,00 + a.util 16.660,00 + a.bon 2.222,22 = Bs.118.882, 22.
2) En lo relacionado con el pago de las vacaciones, este Tribunal Observa que efectivamente le corresponden al trabajador por este concepto, de conformidad con la cláusula 42 del Laudo Arbitral traído a colación, la cantidad de cuarenta (40) días anuales, y que lo reclamado por el demandante en su libelo de demanda por tal concepto esta ajustado a derecho, en virtud de lo cual se condena a la parte demandada a cancelarlo tal y como se encuentra peticionado en libelo de la demanda. Así se decide.
En lo relacionado con las vacaciones fraccionadas, este tribunal observa que le corresponden al trabajador por este concepto lo solicitado en el libelo de la demanda, por tal circunstancia dicha petición a criterio del Tribunal esta ajustada a derecho, `por ende se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado por la accionante. Así se decide.
3) en lo relacionado con las utilidades, cumplidas y fraccionadas, este tribunal observa que de conformidad con el Laudo Arbitral consignado en autos, en su cláusula Nº 41, le corresponden por tal concepto al trabajador sesenta (60) días por año de servicio, y que efectivamente, tal y como lo solicita el demandante en su libelo de demanda le corresponden al trabajador por tal concepto lo reclamado o solicitado por la parte accionante en su escrito libelar, por tal circunstancia se condena a cancelarlos a la empresa demandada, como se encuentra solicitado en la demanda. Así se decide.
4) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el demandante en su libelo de demanda este Tribunal una vez determinado el salario integral, observa que el trabajador ingresó a prestar labores el día 20-02-2004, terminando la relación laboral el día 29-07-05, cumplió según lo indicado en el libelo de demanda un tiempo efectivo de labores de un (1) año cinco (5) meses y nueve (9) días, correspondiéndole el primer año cuarenta y cinco (45) días de prestaciones sociales, que multiplicados por el salario integral calculado por el Tribunal (Bs.118.882, 22), nos da la cantidad de Cinco Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 5.349.699,90). Desde el 20-02-05, al 29-07-2005, le corresponden al trabajador cinco (5) meses de prestación de Antigüedad, que multiplicados por cinco (5), nos da la cantidad de veinticinco (25) días, multiplicados estos a su vez por el salario integral calculado por el Tribunal (Bs.118.882, 22), nos da la cantidad de Dos Millones Novecientos Setenta y dos Mil Cincuenta y Cinco Bolívares, con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.972.055,50), para un total a cancelar por este concepto de Ocho Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 8.321.755,40), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada. Así se decide.
5) En lo relacionado con las indemnizaciones por despido peticionadas por el demandante en su libelo este tribunal observa de conformidad con lo expuesto por el demandante en su libelo y en vista de la admisión de hechos declarada; no existió causal justificada de despido aparentemente, de las establecidas en el artículo 102, en concordancia con el artículo 352 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud del tiempo de servicios alegado por el trabajador efectivamente le corresponden, al demandante por la indemnización sustitutiva del preaviso 45 días, de conformidad con el artículo 125, segundo párrafo, literal d “ejusdem”, que multiplicados por el salario integral calculado por el Tribunal (Bs.118.882, 22), nos da la cantidad de Cinco Millones Trescientos cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 5.349.699,90), cuyo monto se condena a cancelar por tal concepto a la parte demandada. Así se decide.
En cuanto a lo reclamado por Indemnización por despido, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ordinal 2, de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T), le corresponden al trabajador por tal concepto la cantidad de treinta (30) días que multiplicados por el salario integral calculado por el Tribunal (Bs.118.882, 22), nos da la cantidad de Tres Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 3.566.466,60), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por este concepto. Así se decide.
6) en lo relacionado con el Bono de Alimentación solicitado (cesta ticket) este tribunal observa que para el año 2004, la Unidad Tributaria tenia un valor de Bs. 24.700, mientras que para el año 2005, el valor de la Unidad tributaria era de Bs. 29.400, no obstante la Ley de Alimentación prevee el monto a pagar por Cesta Ticket desde 0, 25 a 0,50, del valor vigente de la Unidad Tributaria, este Juzgador considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho, por tal circunstancia se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como han sido peticionadas en el libelo de la demanda. Así se decide.
7) en lo relacionado con la pretensión del demandante en cuanto a que el patrono le cancele los uniformes pendientes, este tribunal en vista de la admisión de hechos declarada, considera dicha petición ajustada a derecho, no obstante observa que el monto reclamado por cada uniforme es exagerado, si tomamos en cuenta que con lo peticionado por cada uniforme, se corresponde para la época con el valor de un traje formal, en virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que el monto a cancelar por cada uniforme sea de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) para el año 2004 y de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00 para el año 2005, así pues, para el año 2004 el monto a cancelar por la parte demandada será la cantidad de 5 x 150.000,00= Bs. 750.000,00, mientras que para el año 2005 el monto a cancelar será de 4 x 200.000,00 = Bs. 800.000,00. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente con Lugar la demanda y se le condena al pago de Treinta y Siete Millones Cuarenta y Tres Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 37.043.196,90) por los conceptos anteriormente descritos, mas, la respectiva indexación desde el momento de la admisión de la demanda e intereses de mora si hubiere lugar a ello. Se condena en costas a la parte demandada. Se publica esta sentencia a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL

ABOG. LENIN BRITO.



ABG. SARA GARCÍA
SECRETARIA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LAB.


EXP. N°0264-06.