Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JESUS ANIBAL GARCIA Y LUZ MERCEDES CÓRCEGA UGAS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 02 de Octubre de 1.992, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.- Con relación a los bienes existentes dentro de la comunidad conyugal han resuelto los cónyuges lo siguiente: Primero. Adquirimos un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: XBI137; MARCA: CHEVROLET; CHEVETTE; TIPO: SEDAN; SERIAL DE MOTOR; 56V302933; AÑO 1.986; COLOR AZUL; USO: PARTICULAR, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro 5E696V302933-4-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicacio.....