ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.459, de oficio obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/12/1984, hijo de Carlos Marcano y de Elva Rodríguez, residenciado en el Sector Chipi Chipi, cerca de la capilla, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada tres (03) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial, por el Lapso de seis (06) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se Califica la .....