REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003032
ASUNTO: RP11-P-2006-003032


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputado y oída la solicitud de Libertad Sin Restricción, efectuada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, a favor del Ciudadano: Juan Carlos Ramos Marval, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; así como lo manifestado por el Defensor Público Abogado Edgar Brito y lo declarado por el imputado, éste Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, de la misma se evidencia claramente, que no existen elementos de convicción para estimar que el imputado sea autor o participe de la comisión de algún hecho punible, considerando que solo constan en el presente asunto acta de procedimiento de fecha 16-09-06, suscrita por el funcionario sargento segundo (IAPES) José Teodoro Peña, quien deja constancia que el día sábado 16-09-06, aproximadamente a las 5:30 minutos de la mañana, se encontraba en compañía del funcionario policial cabo primero (IAPES) Jorge Reyes, realizando labores de patrullaje por el sector de Guayacán de las flores de esta localidad, cuando un grupo de personas se encontraban nerviosas, por cuanto un ciudadano se encontraba efectuando disparos con un arma de fuego, por la vereda número 48 del referido sector, razón por la cual efectuaron un patrullaje por las inmediaciones del lugar, logrando avistar en el porche de una residencia signada con el N° 2, vereda N° 58 de Guayacán de las Flores, a un ciudadano que estaba manipulando un arma de fuego, y cuando se percató de la presencia de la comisión policial, opto por lanzar el arma por una ventana de la referida residencia, resistiéndose a la comisión policial, por tales motivos procedieron a detener al ciudadano, quien quedó identificado como Ramos Marval Juan Carlos, Venezolano, Casado, mayor de edad, nacido en fecha 06-11-60, titular de Cédula de Identidad N° V- 5.707.306, de 46 años de edad, de Profesión u Oficio Técnico Medio en Agronomía, domiciliado en Guayacán de las Flores, vereda 58, casa N° 1, Carúpano Estado Sucre, hijo de Juan Ramos y de Petra de Ramos; asimismo consta en el presente asunto, acta de inspección técnica N° 1432, de fecha 17-09-06, suscrita por los expertos José Millán y Danny reyes, adscritos al CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano, quienes dejan constancia de las características del sitio del suceso, señalando que en el mismo no se colectaron evidencias físicas. En razón de ello, al no estar acreditado los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la Libertad Sin Restricciones del Imputado Ramos Marval Juan Carlos. Ahora bien, con respecto a la solicitud de sobreseimiento efectuada por el representante de la defensa, esta juzgadora la declara sin lugar, toda vez que estamos al inicio de una investigación penal, existiendo a criterio de quien aquí decide, diligencias de investigación por realizar, considerando que el imputado en su declaración mencionó a su esposa quien se encontraba en el lugar de los hechos, asimismo los funcionarios actuantes manifestaron que varios vecinos se encontraban nerviosos, por cuanto un ciudadanos se encontraba efectuando varios disparos, evidenciándose en consecuencia, que todavía faltan actas de entrevistas por realizar, considerando además que la representación fiscal tiene seis meses para concluir con la investigación y presentar el acto conclusivo que corresponda, en razón de ello se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Libertad Sin Restricciones a favor del Ciudadano Juan Carlos Ramos Marval, Venezolano, Casado, mayor de edad, nacido en fecha 06-11-60, titular de Cédula de Identidad N° V- 5.707.306, de 46 años de edad, de Profesión u Oficio Técnico Medio en Agronomía, domiciliado en Guayacán de las Flores, vereda 58, casa N° 1, Carúpano Estado Sucre, hijo de Juan Ramos y de Petra de Ramos; en virtud de no encontrarse acreditado los elementos previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por la defensa, por cuanto no se configuran ninguno de los supuestos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente. En la ciudad de Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Dos mil seis (2006). Publíquese.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial

Abg. Ygnacio López