REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003034
ASUNTO: RP11-P-2006-003034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia de presentación de imputado y oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el representante del Ministerio Público Abg. Ángel Díaz, a favor del ciudadano José Luis Cedeño Adrián, a quien le atribuyó el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo y lo declarado por el imputado y revisadas como han sido, todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por tratarse de un hecho reciente, de fecha 16 de Septiembre del 2006; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del hecho imputado por el Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Septiembre del 2006 suscrita por el Cabo Primero (IAPES) Lino Rojas, quien deja constancia que el día 16-09-06, aproximadamente a las 12:30 de la tarde se encontraba en labores de patrullaje, en las inmediaciones del mercado Municipal de esta Ciudad y cuando se encontraba frente a la pasarela, que conduce al barrio Altamira, en la cercanía de la farmacia Divino Niño del Mercado Municipal, de la parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, logró avistar a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, tomó una aptitud no acorde, en consecuencia procedió a efectuarle una inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de dos envoltorios, elaborados en material sintético, uno de color negro y otro de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, razón por la cual se detuvo al ciudadano quien quedó identificado como Cedeño Adrian José Luis, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.098, de estado civil soltero, de oficio obrero, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de Nicolás Cedeño y Dilia Adrian, residenciado en el barrio Altamira, Casa S/N, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: SEGUNDA: Acta de Inspección Técnica 1433, de fecha 16-09-06, suscrita por los expertos José Millán y Danny Reyes, adscritos al CICPC, Sub. Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, señalando que se trata de un sitio de suceso abierto y que no se colectaron evidencias físicas. TERCERO: Declaración rendida en esta sala por el ciudadano José Luis Cedeño Adrian, quien manifestó ser consumidor de sustancias estupefacientes. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfecho, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que la pena no es de gran entidad, y que no se causó ningún daño social, razón por la cual se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano Cedeño Adrian José Luis, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.098, de estado civil soltero, de oficio obrero, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de Nicolás Cedeño y Dilia Adrian, residenciado en el barrio Altamira, Casa S/N, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Cedeño Adrian José Luis, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.098, de estado civil soltero, de oficio obrero, natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de Nicolás Cedeño y Dilia Adrian, residenciado en el barrio Altamira, Casa S/N, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Lapso de seis (06) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se Califica la Aprehensión como flagrante, en virtud de que el imputado fue aprehendido en el momento que estaba cometiendo el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo manifestado por el imputado, en cuanto a que la presunta droga incautada es para su consumo, se acuerda ordenar la practica del examen toxicológico respectivo. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, a los fines que le sea practicado evaluación toxicológica al imputado, toda vez que manifestó ser consumidor. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente Líbrese las copias solicitadas. En la ciudad de Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del 2006. Publíquese.-
La Juez Tercero De Control
Abg. Nohelia Carvajal El Secretario Judicial
Abg. Ygnacio López
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