Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 1975, Color: Azul, Placa: RAF014, Serial de Carrocería: AJ92RT55925, Serial de Motor: 6 CIL; al ciudadano ALCIDA ANTONIA GONZÁLEZ DE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.944.482, Propietario Legal del vehículo solicitado, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo.....