REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004419
ASUNTO: RP11-P-2014-004419



Celebrada como ha sido el día de 14-08-2014, la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehiculo, donde aparece como solicitante el ciudadano Jacinto José Romero Luna, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Blindados de Oriente S.A (BLINDORSA), del vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-350 4X2, Tipo: Blindado, Año: 2002, Color: Plata, Placas: A78BA0M, Serial de Motor: 2A32237, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 8YTKF36L828A32237, Uso: Carga. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo y el solicitante Jacinto José Romero Luna.

DEL APODERADO JUDICIAL

En mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Blindados de Oriente S.A (BLINDORSA), la cual se encuentra demostrado en autos, Ratifico el escrito presentado en fecha 16-07-2014, en todos y cada una de sus partes, donde solicito la entrega de un vehiculo propiedad de Blindados de Oriente de las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: F-350 4X2, TIPO: Blindado, Año: 2002, COLOR: Plata, PLACAS: A78BA0M, SERIAL DE MOTOR: 2A32237, CLASE: Camión, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF36L828A32237, USO: Carga. Asimismo ratifico lo descrito por el Dictamen Pericial 9700-226-V-223-14 de fecha 05-06-2014, realizado por el Experto Ángel Vargas, técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub. Delegación Carúpano, realizado al vehiculo objeto de la presente solicitud, observándose en la Peritación: 01.- Las Chapas identificadores del Serial de la Carrocería las cuales presentan las cifras alfanuméricas 8YTKF36L828A32237, se encuentran suplantadas de su lugar de origen, debido a causas externas por modificación de carrocería por blindaje y fueron reubicadas en un lugar diferente al establecido por la planta ensambladora con sistemas de fijación (remaches) comunes; observándose que todos los demás seriales se encuentran en su estado original; razón por la cual ratifico la solicitud de entrega de vehiculo, ya que esta demostrado la propiedad del mismo, tal y como consta en el Certificado de origen inserto ala presente causa. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación fiscal, ratifica el escrito de fecha 17-06-2014, donde esta representación fiscal niega la entrega del vehiculo, por cuanto del Dictamen Pericial 9700-226-V-223-14 de fecha 05-06-2014, realizado por el Experto Ángel Vargas, técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub. Delegación Carúpano, que refleja la Chapa identificador del Serial de la Carrocería la cual presenta la cifra alfanumérica 8YTKF36L828A32237, FALSAS. Asimismo hago entrega de documentación relacionada con el vehiculo objeto de esta causa, a los fines de se agregado a la causa, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: propiedad de Blindados de Oriente de las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: F-350 4X2, TIPO: Blindado, Año: 2002, COLOR: Plata, PLACAS: A78BA0M, SERIAL DE MOTOR: 2A32237, CLASE: Camión, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF36L828A32237, USO: Carga, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud del Dictamen Pericial 9700-226-V-223-14 de fecha 05-06-2014, realizado por el Experto Ángel Vargas, técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub. Delegación Carúpano, realizado al vehiculo objeto de la presente solicitud, observándose en la Peritación: 01.- Las Chapas identificadores del Serial de la Carrocería las cuales presentan las cifras alfanuméricas 8YTKF36L828A32237, se encuentran suplantadas de su lugar de origen, debido a causas externas por modificación de carrocería por blindaje y fueron reubicadas en un lugar diferente al establecido por la planta ensambladora con sistemas de fijación (remaches) comunes; observándose que todos los demás seriales se encuentran en su estado original. Líbrese Oficio al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SUCRE, UBICADO EN LA VIA DE SAN JOSE DE AEROCUAR, SECTOR QUEREMENE DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: F-350 4X2, TIPO: Blindado, Año: 2002, COLOR: Plata, PLACAS: A78BA0M, SERIAL DE MOTOR: 2A32237, CLASE: Camión, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF36L828A32237, USO: Carga Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE