REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001255
ASUNTO: RP11-P-2014-001255
Celebrada como ha sido el día 05 de Agosto de 2014, la Audiencia Especial, donde aparece como solicitante la ciudadana Alcida Antonia González De Gutiérrez, donde solicita se le haga entrega del vehiculo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 1975, Color: Azul, Placa: RAF014, Serial de Carrocería: AJ92RT55925, Serial de Motor: 6 CIL. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, el Abogado Asistente Amauris Rivero y la solicitante Alcida Antonia González De Gutiérrez.
DEL ABOGADO ASISTENTE
“Ratifico en cada una de sus partes el escrito de solicitud del vehiculo identificado en el presente asunto, consigno en este acto constancia de certificación de datos, donde puede constatar que mi asistida es la propietaria del vehiculo objeto de la presente solicitud, el cual fue objeto de un robo y por consiguiente la perdida de los documentos originales, razón por la cual consigno la referida certificación, por cuanto el INTTT no puede emitir nuevo titulo original, en virtud que el mismo tiene la condición de haber sido robado, hasta tanto el Tribunal emita pronunciamiento al respecto, es por lo que ratifico la solicitud de entrega de vehiculo, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta representación fiscal ratifica el escrito de fecha 04-02-2014, donde se niega la entrega del vehiculo, así mismo solicita al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad de la ciudadana Alcida Antonia González De Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.944.482, según se puede evidenciar en Certificación de datos consignado en esta sala por el Abogado Asistente Amauris Rivero, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 22-06-2014, donde indican que el vehiculo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 1975, Color: Azul, Placa: RAF014, Serial de Carrocería: AJ92RT55925, Serial de Motor: 6 CIL, pertenece a la antes referida ciudadana Alcida Antonia González De Gutiérrez; por cuanto los documentos originales del vehiculo en el momento del robo fueron igualmente extraviados, siendo que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre no puede emitir nuevo titulo de propiedad, en virtud de la denuncia que cursa en torno al aludido vehiculo; Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad de la ciudadana Alcida Antonia González De Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.944.482, siendo poseedora de buena fe; en virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa, es por lo que estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 1975, Color: Azul, Placa: RAF014, Serial de Carrocería: AJ92RT55925, Serial de Motor: 6 CIL; a la ciudadana Alcida Antonia González De Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.944.482, Propietaria Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 1975, Color: Azul, Placa: RAF014, Serial de Carrocería: AJ92RT55925, Serial de Motor: 6 CIL; al ciudadano ALCIDA ANTONIA GONZÁLEZ DE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.944.482, Propietario Legal del vehículo solicitado, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento Judicial El Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Particular, Marca: Ford, Modelo: Maverick, Año: 1975, Color: Azul, Placa: RAF014, Serial de Carrocería: AJ92RT55925, Serial de Motor: 6 CIL. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE
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