REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001948
ASUNTO: RP11-P-2013-001948


Celebrada como ha sido el día Trece (13) de Junio de 2014, la Audiencia de Ratificación de Medidas en el presente asunto, seguido en contra del imputado HECTOR LUIS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN JOSEFINA MARCANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Onelia Valentina Díaz, y la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo Díaz. No encontrándose presentes imputado Héctor Luís Velásquez ni la víctima Mirian Josefina Marcano.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, solicito y se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Vistos los múltiples diferimientos por la incomparecencia del imputado y de la victima, solicito a éste Tribunal remita las presentes actuaciones, a los fines de realizar el acto conclusivo, ya que estamos en presencia de una materia espacialísima donde la investigación tiene una duración de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, es todo.



DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ésta Defensa Pública Penal no se opone a la solicitud fiscal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, y lo expuesto por el Defensor Público, y revisada la presente causa, es por lo que considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, y Remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Remitir la presente causa seguida al ciudadano HECTOR LUIS VELASQUEZ, en el asunto seguido al ciudadano:, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN JOSEFINA MARCANO, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a la Victima y al presunto Agresor o Imputado. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ