Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al imputado JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.698.605, de profesión u oficio no definida, sin domicilio definido, contra quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, decisión que se toma para garantizar las finalidades del proceso.- No obstante, observando este Tribunal que ciertamente existe un retardo procesal por no haberse celebrado la audiencia, este Tribunal acuerda adoptar las medidas necesarias para la celebración de .....