PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MATA RODRIGUEZ Y OSMELYS COROMOTO GALLARDO DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.452.973 Y 13.924.880, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luís Felipe Leal Totesaut, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.555, en donde se encuentra involucrada la Adolescente OMISSIS, actualmente de Dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 15/08/2001, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 6.....