REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 6.093/08
DEMANDANTE: NICOLASA DEL VALLE FERMÍN
DEMANDADA: DALMIRO JOSÉ MARCANO RIVERA
MOTIVO: (CUADERNO DE MEDIDA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTINCIÓN)
I
En fecha Ocho (03) de Julio del año 2.008, la ciudadana NICOLASA DEL VALLE FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.163, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Héctor Velásquez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero N° 38.141, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de DIVORCIO, el cual el Tribunal acordó Medida de Embargo Provisional y ordeno abrir un CUADERNO DE MEDIDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano DALMIRO JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.878.270, el cual se le fijo como Obligación de Manutención en beneficio de las Adolescentes: OMISSIS, Un (01) Salario Mínimo Mensual, como Obligación de Manutención y en el mes de Agosto Un (01) Salario Mínimo, del Bono Vacacional, y en el mes de Diciembre Un (01) Salario Mínimo, para cubrir gastos de ropas y calzados, librándose oficio al Director de Finanzas, Sección de Embargos, Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas.-
En fecha 10 de Julio del 2018, compareció el ciudadano DALMIRO JOSÉ MARCANO RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V-5.878.270, asistido por el Abogado en ejercicio Víctor Mata, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 213.201, solicitando la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
En fecha 11 de Julio de 2018, el Tribunal admitió lo solicitado por el ciudadano DALMIRO JOSÉ MARCANO RIVERA, librándose boleta de citación a la ciudadana NICOLASA DEL VALLE FERMIN, a los fines de dar la contestación a la demanda; asimismo se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Riela a los folios 20 y 22, diligencias de fecha 17 de Julio de 2018, presentadas por el ciudadano Alguacil de este Tribunal mediante la cual consta la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la Citación de la parte demandada.-
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la parte demandada compareció, por ante este Tribunal y expuso: “Estar de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención que recae sobre el progenitor de mis hijas”.
II
EL Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Estipula el Articulo 57 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 27 de la Conversión sobre los derechos del Niño…… ”Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos….” Asimismo el Articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla: Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Igualmente el Artículo 282 del Código Civil venezolano, establece: “el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.
Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades.
Refirió el accionante:
En la contestación la demandada manifiesta estar de acuerdo con que se extinga la obligación de manutención fijada a favor de sus hijas.”
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad los beneficiarios o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
En el presente caso se puede evidenciar que se han dado los supuestos legales para la procedencia de la Extinción de la Manutención y así se declarara en la parte dispositiva del presente fallo.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano DALMIRO JOSÉ MARCANO RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V-5.878.270, contra ciudadana, NICOLASA DEL VALLE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.956.163, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de las beneficiarias en la presente causa, DANIELYS JOSÉ y EMILY MICHELLE MARCANO FERMÍN, porque han alcanzado la mayoría de edad y no cursan estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario del ciudadano DALMIRO JOSÉ MARCANO RIVERA, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se acuerda oficiar al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 6.093/08
JMG/DRM/glm.
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