Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado DANIEL JOSÉ URBANEJA, de 23 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.764, soltero, hijo de Zoraida José Urbaneja y Adrián Rafael Cortez, nacido en fecha 15-10-1986, natural de Cumaná, residenciado en Boca de Sabana, sector INAM, casa N° 27, a cinco casas de la bodega "El Milagro", Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 41 y 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana Miriam Pinto y El Estado Venezolano, respectivamente; desestimán.....