Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, DECLARA CON LUGAR la misma, e impone al imputado JUAN MANUEL JARAMILLO VASQUEZ, venezolano, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en calle Barrio Obrero, Carrera Tres (3), Casa N° 63, Frente a la escuela Noemí Lara de Guzmán, Zaraza Estado Guarico, la presentación periódica cada TREINTA DIAS (30) días, por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a tenor del establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE VASQUEZ.....