REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005581
ASUNTO : RP01-P-2005-005581

Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 3:52, se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez Abg. Pedro Mata Rincones, acompañada de la Abg. Elizabeth Suárez, secretaria en funciones de sala y el Alguacil de Sala Diego Lanza, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2005-005581, en virtud de la orden de aprehensión librada en contra del imputado JUAN MANUEL JARAMILLO VASQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.134.123, de estado civil soltero, de oficio chofer, nacido el 17-08-77, domiciliado en Avenida Principal de Los Morados, N° 73, Sector los Morados, Zaraza Estado Guárico, frente a la plaza bodega Teresita, en fecha 21-06-05, en ponencia de la Abg. Inés Gómez, Juez Cuarta de Control, en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard José Vásquez. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, seguidamente el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza para lo cual manifestó que si, designando al Abg. Francisco Javier Toro Lezama, titular de la cédula de identidad N° 8569473, IPSA N° 44.982, con domicilio procesal en Zaraza Edo Guárico, calle Bolívar, Edf. Don Rigo, Planta Alta, Oficina N° 03, quien en este mismo acto acepto el cargo recaído sobre su persona, comprometiéndose a guardar las reservas de las actas y prestó el juramento de ley. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y procede a imponer al imputado de la orden librada en su contra y los motivos que la originaron, seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado JUAN MANUEL JARAMILLO VASQUEZ querer declarar y previa identificación expuso: “NO”. Es todo”.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 18-06-08, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; lo cual se desprende de los actos de investigación que cursan al expediente. Este hecho los califico en el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard José Vásquez, según consta en orden de aprehensión solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación de los imputados, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, decrete al imputado JUAN MANUEL JARAMILLO VASQUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, las que a bien tenga el Tribunal imponer, modificando así la solicitud original contenida en el pedimento de orden de aprehensión, solicito copias simples de la presente acta, y la remisión de la presente causa a la fiscalía tercera del ministerio público. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO E INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR
Seguidamente se impuso nuevamente al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado JUAN MANUEL JARAMILLO VASQUEZ querer declarar y previa identificación expuso: No. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Vista la solicitud fiscal me adhiero a la misma y solicito al Tribunal que las presentaciones periódicas que acuerde sea por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Edo. Guárico.

DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: Oídas y analizadas cada una de las intervenciones en la presente audiencia, y con fundamento a las acts procesales constituidas por : Cursa al folio uno (1) de las actuaciones, reporte de accidente de transito de fecha 10 de junio de 2004, suscrita por el cabo 1° José Loran, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se deja constancia que el vehículo 01 ( conducido por la victima sufrió daños en la parte lateral izquierda y el vehículo 02 ( conducido por el imputado sufrió daños en la parte delantera), Al folio seis (6) consta acta policial de fecha 10 de junio de 2004, suscrita por el funcionario cabo 1° José Loran, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se deja constancia que fue comisionado para trasladarse a la carretera Cumaná -Puerto la Cruz Sector Mochima a los fines de verificar una colisión entre vehículos, al estar en el lugar se entrevistaron con el ciudadano Miguel León, quien les entrego las pertenencias de la victima, trasladando los vehículos involucrados hasta el estacionamiento San José de esta ciudad. Al folio siete (7) consta el croquis del accidente levantado por el funcionario cabo 1° José Loran, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se deja constancia de la posición final en que quedaron los vehículos involucrados en el accidente de transito. Al folio nueve (9) acta policial de fecha 15 de junio de 2004, suscrita por el funcionario cabo 1° José Loran, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se deja constancia que se entrevisto con la ciudadana Jonaima Villarroel, quien le manifestó ser la esposa de la victima Richard Vásquez, quien resulto lesionado y fue trasladado hasta el Hospital Clínico San Vicente de Paúl, de esta ciudad de Cumaná. Al folio once y doce (11 y 12) acta policial de fecha 14 de junio de 2004, suscrita por el funcionario Guillermo Rodríguez y Tirso Inchausti, adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se dejan constancia de haberse trasladado hacia el estacionamiento del taller Kawatti, ubicado en avenida las industrias cerca de polar de esta ciudad, lugar donde se encontraba un vehículo marca: Toyota; Modelo Samuray; Placas ADD-54S; Tipo Sport Wagon, propiedad de la victima. Al folio catorce, quince y dieciséis (14, 15 y 16) constan exposiciones fotográficas, realizadas al vehículo propiedad de la victima, en donde consta el mal estado en que quedo el vehículo después del accidente. Al folio dieciocho, diecinueve y veinte (18,19 y 20) consta acta policial de fecha 15 de junio de 2004. Al folio veinticuatro y veinticinco (24 y25) consta experticia de reconocimiento de fecha 13 de junio de 2004, suscrita por el experto Guillermo Rodríguez, funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en donde se dejan constancia de reconocimiento a un vehículo marca: Toyota; Modelo Samuray; Placas ADD-54S; Tipo Sport Wagon, Año 1986; Color Blanco. Al folio veintinueve (29) consta oficio de fecha 16 de junio de 2004 suscrita por el director de la clínica San Vicente de Paúl, Dr. José Luis Peroza en donde informa que la victima ingreso en fecha 12 de junio de 2004 presentando politraumatismo generalizado, traumatismo de cráneo…..Al folio (30,31,32,33,34,35y 36), consta copia simple de solicitud de examen médico, factura expedida de la clínica san Vicente de esta ciudad, resultado de examen de RX , informe de tomografía, factura de farmacia, realizadas a la victima. Al folio treinta y siete (37) consta informe médico suscrita por el Dr. Armando Mago. Al folio cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco (44 y 45), consta declaración de la victima Richard Vásquez, donde narra como se sucedieron los hechos. Al folio cuarenta y ocho (48) consta acta de avaluó de fecha 22 de junio de 2004 suscrita por el perito valuador Pedro Velásquez realizada en un vehículo marca: Toyota; Modelo Samuray; Placas ADD-54S; Tipo Sport Wagon, Año 1986; Color Blanco. Al folio cincuenta (50) consta examen medico forense de fecha 25 de junio de 2005, suscrita por los expertos Dr. Helmes Rivero y Dr. Arquímedes Fuentes, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia del estado de la victima. Al folio (71,72,73,74 y75), consta informe técnico de accidente de fecha 02 de febrero de 2005 suscrita por el funcionario Tirso Inchausti, adscritos al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, DECLARA CON LUGAR la misma, e impone al imputado JUAN MANUEL JARAMILLO VASQUEZ, venezolano, soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en calle Barrio Obrero, Carrera Tres (3), Casa N° 63, Frente a la escuela Noemí Lara de Guzmán, Zaraza Estado Guarico, la presentación periódica cada TREINTA DIAS (30) días, por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a tenor del establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE VASQUEZ, dicha libertad se ejecuta desde esta misma sala dejándose constancia de su aparente buen estado de salud, en consecuencia, Líbrese boleta de Libertad adjunto con oficio al Comandante de Policía del Estado. Líbrese oficio al Prefecto del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Quedan las partes debidamente notificadas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. PEDRO MATA RINCONES
LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO