Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa incoada contra la hoy Ciudadana OMISSIS; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio de La Ciudadana DAIRENIS JOSEFINA GONZÁLEZ TORREZ, venezolana, de diecinueve (19) años de edad, para la época de perpetrado el hecho punible investigado, natural de Irapa, nacida en fecha 01-02-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.097.877, residenciada en Río de Güiria, Sector Altagracia, calle La Invasión, casa sin número, Güiria, Parroquia Güiria, Estado Sucre; por haberse extinguido la acción pena.....