Una vez concluido el pedimento de las partes, este Tribunal resolvió, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acoger la solicitud fiscal, e imponer a los ciudadanos PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.396.006, residenciado en Araya, Sector Cardonal, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre e ISRAEL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.657.656, residenciado en Araya, Sector la otra Honda, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por an.....