REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 18 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002882
ASUNTO : RP01-P-2014-002882


INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Constituido como fue el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de Dos Mil Catorce (2014) el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Abogado Carlos Julio González, la secretaria Abogada Ivette Figueroa, y el Alguacil Jesús Vásquez, a los fines de la realización de la audiencia oral para oír a los imputados PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ e ISRAEL JOSÉ RODRÍGUEZ, en virtud de que el Ministerio Público, los presenta ante este Tribunal en función de guardia, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; este Tribunal procedió a verificar la presencia de las partes al acto de audiencia. Hizo acto de presencia el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Edgar Rangel, la Defensora Pública Séptima Penal Abogada Yuraima Benítez, en función de guardia y los imputados previo traslado de la Comandancia General de Policía.

El Tribunal le concedió el derecho de palabra al ciudadano fiscal, quien hizo una narración de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo aconteció el hecho que dio origen a la investigación y a presentar a los referidos ciudadanos como presuntos responsables. Les imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando para ellos la imposición de una medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte los imputados se acogieron al precepto constitucional y la defensa solicitó la libertad sin restricción y en su defecto una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Una vez concluido el pedimento de las partes, este Tribunal resolvió, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acoger la solicitud fiscal, e imponer a los ciudadanos PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.396.006, residenciado en Araya, Sector Cardonal, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre e ISRAEL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.657.656, residenciado en Araya, Sector la otra Honda, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, por el lapso de seis (06) meses. Se materializa la libertad desde la sala de audiencia y se acuerda librar oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre informándole que se le otorga la Libertad a los imputados de autos desde la sala de audiencias de esta sede judicial y oficio al Prefecto de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abog. Carlos Julio González

Secretaria
Abg. Ivette Figueroa