Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado. NOEL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, (ya ante Identificado,) el Tiempo de Un (1) año, Un (1) mes y Veintiún (21) días,