CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Mayo del 2006
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000055
ASUNTO: RK11-P-2001-000055


AUTO NEGANDO BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA


Por cuanto de la Revisión del presente asunto signado con el N° RK11-P-2001-55, seguido a la Penada: MARTHA SOFIA AMADOR HERNANDEZ, quien es Venezolana, nacida en fecha 06-05-73, Titular de la cedula de identidad N° 17.440.061, de profesión u oficio oficinista, Residenciado en la Vega, sector San Miguel, Calle Barquisimeto, Casa N° 9, Caracas, Hija de Rosalía Hernández y de Luis Amador, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: WILLI ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA, por el hecho ocurrido el día 05-08-2000, en la ciudad de Río Caribe. Esta Juzgadora observa, que no consta en las actas que conforman el presente asunto, oferta de trabajo, requisito este indispensable para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo prevé el artículo 494 ordinal 4to. del C.O.P.P.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada: MARTHA SOFIA AMADOR HERNANDEZ, plenamente identificada, en virtud de que no consta en las actas que conforman el presente asunto, oferta de trabajo de la misma, requisito este indispensable para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo prevé el artículo 494 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se fija Audiencia Especial para el día Lunes 05 de junio del 2006, a las 2:00 de la Tarde, para que la penada presente oferta de trabajo y en consecuencia proceder el Tribunal a conceder el Beneficio solicitado. Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira