DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, impuestas por el órgano receptor de denuncia, al imputado ALFREDO RAMON ESPINOZA URBANO, venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 47 años de edad, Obrero, titular de la Cédula de identidad número V-10.878.158, nacido en fecha 14./06/69, domiciliado en Cancunchu Nuevo, calle principal, casa sin numero, la lado de la Polar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre., de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinal 1º, 5°, 6°, y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: NELLYS TERESA URBANO, estableciéndose.....