REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003051
ASUNTO: RP11-P-2014-003051
Celebrada como ha sido el día 17 de abril de 2017, la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN de Cumplimiento, en el presente asunto seguido al imputado: ALBERTO EDUARDO ALVAREZ, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCISCO JAVIER CARMONA DIAZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Monsalve, el Acusado de Autos y la Defensa Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la Defensa Publica Nº 05; No estando presentes: La víctima de autos. Se deja transcurrir un lapso de tiempo sin que comparezcan los ausentes.
DEL ACUSADO
Ciudadana juez yo cumplí con todas las condiciones impuesta por este tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’Toda vez que mi representado, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; según constan en el informe suscrito por la Tsu. Maria de los Ángeles Rodríguez, de la Coordinación de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido la presente causa y visto que la acusado cumplió con las obligaciones impuestas, por el tribunal así como tampoco existe ninguna otra denuncia relacionada con el presente caso, cursante por esta fiscalia del ministerio publico, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12 de Enero de 2017; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCISCO JAVIER CARMONA DIAZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12 de Enero de 2017, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado de autos, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCISCO JAVIER CARMONA DIAZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: colocarse a disposición de la oficina de Participación ciudadana. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Enero de 2017, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ALBERTO EDUARDO ALVAREZ, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCISCO JAVIER CARMONA DIAZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALBERTO EDUARDO ALVAREZ, Venezolano, Natural de la Guaira estado Vargas, de 55 años de edad, nacido en fecha 18/11/1961, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.6.920.456 y residenciado en la Urbanización Guayacán de la flores, sector 01, vereda 29, casa N° 32, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Teléfono: 0426-6126784, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: FRANCISCO JAVIER CARMONA DIAZ. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, así como tampoco existe ninguna otra denuncia hacia el imputado por cuanto así lo manifiesta el ministerio publico; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la víctima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ,
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO
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