REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003288
ASUNTO: RP11-P-2016-003288



Celebrada como ha sido el día 18 de Abril de 2017, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al Ciudadano JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 20/09/2016, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del niño YOANFER FABIAN RODRIGUEZ MARCHAN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 AGOSTO DEL AÑO 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Jefe Adonis LOPEZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “siendo las 11:00 horas de la noche del día lunes 01/08/2016, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Rubén DE CARO y Nancy BARRETO, en vehículo unidad identificada de este Despacho, hacia la Morgue del hospital General Doctor Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven al esclarecimiento del presente hecho, una vez presentes en el referido nosocomio, fuimos recibidos por el funcionario oficial Jefe VICTOR GOMEZ, adscrito a la policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, manifestando que el día de ayer 01/08/2016, a las 10:40, horas de la noche, ingreso el cuerpo sin vida de un infante de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca, proveniente de la Calle la Fe del sector Patria Bolivariana, frente a la residencia de la familia González, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y que dicho cuerpo se encuentra en sala de cadáveres, trasladándome hasta la morgue del Centro hospitalario en mención, donde una vez presentes, se observa sobre una camilla metálica, del tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de un infante de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando heridas producidas por arma blanca, procediendo la funcionaria Detective Nancy Barreto, a realizarle la inspección técnica correspondiente, apreciando las siguientes: UNA (01) HERIDA PUNZO PENETRANTE, EN LA REGION ESCAPULAR, LADO DERECHO, UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION DE LA NUCA, DE TRES CENTIMETROS DE DIAMETRO, UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION GLUTEA, DE DOS CENTIMETROS DE DIAMETRO, se realizaron fijaciones fotográficas en forma digital y se le realizó podograma, con el fin de verificar la identidad del niño, se colecto como evidencia de interés criminalístico, por medio de un segmento de gasa, sustancia hemática de color pardo rojizo, de una de las heridas del occiso, Culminada estas diligencias procedimos a dejar dicho cuerpo en calidad de depósito en el área de la morgue, a fin de que le sea realizado autopsia de ley; Posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con el objeto de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del presente caso o algún familiar de la víctima, que nos pudiese suministrar los datos filiatorios del mismo, logrando sostener coloquio con una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle del motivo de nuestra presencia, nos comunico ser el progenitor del hoy occiso, quedando identificado como: YHONNY RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-07-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio contratista, residenciado en el Sector las Tapias, casa sin número, detrás de las instalaciones del SEBIN, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.591.576, aportándonos los datos filiatorios de su hijo hoy extinto, quedando identificado de la siguiente manera: YOANFER FABIAN RODRIGUEZ MARCHAN, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, Estado Sucre, de 1 año y siete meses de edad, nacido en fecha 08/01/2015, residenciado en el sector los Tapiados, casa sin número, detrás de las instalaciones del SEBIN, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; En el mismo orden de ideas, el ciudadano antes mencionado nos expresó, que al momento de ocurrir los hechos, se encontraba en su residencia, en compañía de su pareja y sus cuatro hijos, cuando se apersono en su residencia, un sujeto de nombre JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, buscando a su hija de 15 años de edad, de nombre LISNEIDY MARCHAN, negándosele la visita por cuanto, dicho sujeto había tenido una relación sentimental, con su hijastra, la cual había culminado por cuanto dicho sujeto, la golpeaba constantemente, tornándose dicho sujeto agresivo, sacando a relucir un arma blanca, con la cual amenaza a los presentes en la residencia, siendo confrontado por la familia, optando este sujeto por retirarse de la vivienda, motivado a estas discusiones, su pareja y madre del infante occiso, presenta un fuerte dolor, por cuanto la misma, se encuentra en el séptimo mes de gestación, con embarazo de alto riesgo, motivo por el cual él, traslada a su pareja, hacia el hospital general de esta ciudad, y deja en la residencia al infante en compañía de sus tres hermanos adolescentes de nombre Lisneidy NARVELYS MARCHAN OLIVERO, de 15 años de edad, Elio Daniel CABRERA MARCHAN de 12 años de edad y Jesús Alejandro CABRERA MARCHAN de 13 años de edad, luego transcurrido aproximadamente una hora, llega al hospital un vecino de nombre PEDRO RAFAEL FERRER VILLARROEL, quien le dice que a su residencia ingreso nuevamente JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA y al quererse llevar a su hija y esta negarse, toma en brazos a su hijo hoy inerte y amenaza a los otros niños con causarle lesiones a su hermano, si no le informaban donde se encontraba Lisneidy, donde sus hijos comenzaron a gritar, solicitando ayuda y es cuando este sujeto sale corriendo de su residencia con el niño en brazos y al ver que lo perseguían, le propina tres heridas al niño y luego lo lanza contra el suelo, es cuando su vecino y sus hijos, se detienen y levantan al niño, para trasladarlos hospital general de esta ciudad, donde fallece, aprovechando este sujeto la ocasión para huir del lugar con rumbo desconocido, escuchada esta información, le indicamos que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en torno a este hecho, expresándonos el supra mencionado, que se trasladaría posteriormente por cuanto, su hijo se encuentra en el área de la morgue y su pareja en la sala de emergencia, con peligro de aborto, por lo cual no podría retirarse del centro asistencial, pero al llegar sus familiares, se trasladaría a rendir dicha entrevista, motivo por el cual se le entrego boleta de citación con el fin de que acuda a este Despacho a realizar lo acordado, de la misma manera fuimos abordados por un ciudadano quien responde al nombre de PEDRO RAFAEL FERRER VILLARROEL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-09-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector los Tapiados, casa sin número, detrás de las instalaciones del SEBIN, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-19.190.864, quien nos informo, que en momentos en los cuales se encontraba en su residencia, escucho a los hijos de su vecino, solicitar ayuda, por lo cual el sale de su vivienda a ver lo que ocurría y observa a un sujeto conocido como José Miguel BOADA, quien reside en el barrio los molinos, adyacente a la empresa Coca Cola Fensa, de esta ciudad, salir de la casa de su vecino, con el infante Yoanfer Fabian en sus brazos, y detrás de este los hijos de su vecino, el comienza a perseguirlo y este sujeto al ver que se acercaban, le propina tres heridas y lo lanzo al suelo, luego sale corriendo, ellos se detienen a auxiliar a infante y este sujeto aprovecha el momento para huir del lugar, luego trasladan al infante hasta el hospital general de esta Ciudad, donde luego de unos minutos le informan que había fallecido, producto de las heridas que presentaba, escuchada esta información, se le solicito precitado ciudadano, nos acompañara hasta la sede de este Despacho a fin de rendir entrevista, indicando este no tener inconveniente en realizar lo solicitado, a continuación nos retiramos del lugar en compañía del precitado ciudadano y nos trasladamos hacia la calle La Fe, del Sector Patria Bolivariana, frente a la residencia de la familia González, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, una vez allí, nuestro acompañante nos señala el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo la funcionaria Detective Nancy BARRETO a realizar inspección técnica, amparada en el articulo 186 y 187 del código orgánico procesal penal, observando se en el lugar, un (01) Arma Blanca, Tipo Cuchillo, Marca EXCELLENT TOOLS, el cual es colectado como evidencia de interés criminalístico, de igual forma se colecta por medio de un segmento de gasa una muestra de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo, culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar y procedimos a realizar recorridos por el sector a fin de ubicar a alguna otra persona que posea información sobre el hecho investigado, logrando entrevistarnos con tres adolescentes a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informaron ser hermanos del infarte hoy inerte, de igual forma nos expresaron que los adolescentes Elio Daniel y Jesús Alejandro, se encontraban presentes al momento de suscitarse los hechos, procediendo a identificarlos como Lisneidy, Elio Daniel y Jesús Alejandro (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), procediendo a la entrega de boletas de citaciones, a fin de que comparecieran por ante este despacho, en compañía de su representante y rinda entrevista en torno a este hecho, acto seguido nos retiramos del lugar en compañía del sujeto antes mencionado y nos trasladamos, hacia el sector los molinos, calle principal, adyacente a la empresa Coca-Cola femsa, a fin de ubicar e identificar, a sujeto autor del hecho, una vez en la dirección antes mencionada y luego de realizar varias pesquisas, se logro ubicar la residencia de la persona de nuestro interés, procediendo a tocar la puerta principal en reiteradas ocasiones, siendo atendido por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el progenitor del ciudadano de nuestro interés, quedando identificado como: Miguel Ramón BOADA PINO, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, de oficio Obrero, Soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-13.074.077, de igual forma nos participo desconocer la ubicación de su hijo, por cuanto tuvo conocimiento que el mismo le causo la muerte a un niño y se encuentra huyendo de los organismo de seguridad del estado, acto seguido nos suministro los datos de su hijo, quedando identificado como: JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, procediendo inmediatamente a librarle boleta de citación, a nombre de su hijo, con el fin de que se presente por ante este despacho y plenar su identidad, indicando el precitado ciudadano, no tener impedimento alguno en realizar dicha entrega, una vez culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta la sede de este despacho, una vez aquí, me traslade hasta el área técnica de este despacho, verificar los datos de la persona investigada, de igual forma, verificar por ante el sistema integral de información policial S.I.I.P.O.L, si dicho sujeto posee registros policiales o solicitud de tribunales, constando que los datos son correctos y que el mismo presenta los siguientes registros policiales, expediente K-13-0226-01825, por del delito de Robo Genérico, de fecha 07/10/13, por ante la Sub-Delegación Carúpano, expediente CCPAE-334-14, por el delito de Lesiones Personales, de fecha 01/10/2014, por ante la Sub-Delegación Cumaná y expediente SEBIN-CA-204-2015, por el delito de Violación, de fecha 30/04/2015, por ante la Sub-Delegación Carúpano, mas no presenta solicitud alguna, por ante el referido sistema policial.; A continuación se le informo a la superioridad, sobre las diligencias efectuadas. Quienes ordenaron se iniciara la averiguación numero K-16-0391-00454, por uno de los delitos Contemplado en la ley Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho ocurrido en la calle la Fe del sector Patria Bolivariana, frente a la residencia de la familia González, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día 01-08-2016, se Consigna mediante la presente, las Inspecciones técnicas realizadas. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.-…. Se ordene el pase a Juicio Oral y Publico, asimismo solicito se le cede el derecho de palabra a la victima de autos y solicito copias simples de la presente acta”; es todo.
DEL ACUSADO


Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. .

DE LA DEFENSA

“Solicito la desestimación de acusación fiscal por cuanto en la presente causa no existe fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, ya que no existe una relación clara y precisa de los hechos objeto de la presente causa, en razón de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y de estimar este tribunal la admisión de la acusación fiscal y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal que favorezcan a mi defendido, es todo.

DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 AGOSTO DEL AÑO 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el funcionario Detective Jefe Adonis LOPEZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “siendo las 11:00 horas de la noche del día lunes 01/08/2016, vista y leída transcripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Rubén DE CARO y Nancy BARRETO, en vehículo unidad identificada de este Despacho, hacia la Morgue del hospital General Doctor Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven al esclarecimiento del presente hecho, una vez presentes en el referido nosocomio, fuimos recibidos por el funcionario oficial Jefe VICTOR GOMEZ, adscrito a la policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, manifestando que el día de ayer 01/08/2016, a las 10:40, horas de la noche, ingreso el cuerpo sin vida de un infante de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca, proveniente de la Calle la Fe del sector Patria Bolivariana, frente a la residencia de la familia González, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y que dicho cuerpo se encuentra en sala de cadáveres, trasladándome hasta la morgue del Centro hospitalario en mención, donde una vez presentes, se observa sobre una camilla metálica, del tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de un infante de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando heridas producidas por arma blanca, procediendo la funcionaria Detective Nancy Barreto, a realizarle la inspección técnica correspondiente, apreciando las siguientes: UNA (01) HERIDA PUNZO PENETRANTE, EN LA REGION ESCAPULAR, LADO DERECHO, UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION DE LA NUCA, DE TRES CENTIMETROS DE DIAMETRO, UNA (01) HERIDA ABIERTA EN LA REGION GLUTEA, DE DOS CENTIMETROS DE DIAMETRO, se realizaron fijaciones fotográficas en forma digital y se le realizó podograma, con el fin de verificar la identidad del niño, se colecto como evidencia de interés criminalístico, por medio de un segmento de gasa, sustancia hemática de color pardo rojizo, de una de las heridas del occiso, Culminada estas diligencias procedimos a dejar dicho cuerpo en calidad de depósito en el área de la morgue, a fin de que le sea realizado autopsia de ley; Posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con el objeto de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del presente caso o algún familiar de la víctima, que nos pudiese suministrar los datos filiatorios del mismo, logrando sostener coloquio con una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle del motivo de nuestra presencia, nos comunico ser el progenitor del hoy occiso, quedando identificado como: YHONNY RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-07-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio contratista, residenciado en el Sector las Tapias, casa sin número, detrás de las instalaciones del SEBIN, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.591.576, aportándonos los datos filiatorios de su hijo hoy extinto, quedando identificado de la siguiente manera: OMISSIS, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, Estado Sucre, de 1 año y siete meses de edad, nacido en fecha 08/01/2015, residenciado en el sector los Tapiados, casa sin número, detrás de las instalaciones del SEBIN, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; En el mismo orden de ideas, el ciudadano antes mencionado nos expresó, que al momento de ocurrir los hechos, se encontraba en su residencia, en compañía de su pareja y sus cuatro hijos, cuando se apersono en su residencia, un sujeto de nombre JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, buscando a su hija de 15 años de edad, de nombre LISNEIDY MARCHAN, negándosele la visita por cuanto, dicho sujeto había tenido una relación sentimental, con su hijastra, la cual había culminado por cuanto dicho sujeto, la golpeaba constantemente, tornándose dicho sujeto agresivo, sacando a relucir un arma blanca, con la cual amenaza a los presentes en la residencia, siendo confrontado por la familia, optando este sujeto por retirarse de la vivienda, motivado a estas discusiones, su pareja y madre del infante occiso, presenta un fuerte dolor, por cuanto la misma, se encuentra en el séptimo mes de gestación, con embarazo de alto riesgo, motivo por el cual él, traslada a su pareja, hacia el hospital general de esta ciudad, y deja en la residencia al infante en compañía de sus tres hermanos adolescentes de nombre Lisneidy NARVELYS MARCHAN OLIVERO, de 15 años de edad, Elio Daniel CABRERA MARCHAN de 12 años de edad y Jesús Alejandro CABRERA MARCHAN de 13 años de edad, luego transcurrido aproximadamente una hora, llega al hospital un vecino de nombre PEDRO RAFAEL FERRER VILLARROEL, quien le dice que a su residencia ingreso nuevamente JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA y al quererse llevar a su hija y esta negarse, toma en brazos a su hijo hoy inerte y amenaza a los otros niños con causarle lesiones a su hermano, si no le informaban donde se encontraba Lisneidy, donde sus hijos comenzaron a gritar, solicitando ayuda y es cuando este sujeto sale corriendo de su residencia con el niño en brazos y al ver que lo perseguían, le propina tres heridas al niño y luego lo lanza contra el suelo, es cuando su vecino y sus hijos, se detienen y levantan al niño, para trasladarlos hospital general de esta ciudad, donde fallece, aprovechando este sujeto la ocasión para huir del lugar con rumbo desconocido, escuchada esta información, le indicamos que debía acompañarnos hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en torno a este hecho, expresándonos el supra mencionado, que se trasladaría posteriormente por cuanto, su hijo se encuentra en el área de la morgue y su pareja en la sala de emergencia, con peligro de aborto, por lo cual no podría retirarse del centro asistencial, pero al llegar sus familiares, se trasladaría a rendir dicha entrevista, motivo por el cual se le entrego boleta de citación con el fin de que acuda a este Despacho a realizar lo acordado, de la misma manera fuimos abordados por un ciudadano quien responde al nombre de PEDRO RAFAEL FERRER VILLARROEL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 10-09-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector los Tapiados, casa sin número, detrás de las instalaciones del SEBIN, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-19.190.864, quien nos informo, que en momentos en los cuales se encontraba en su residencia, escucho a los hijos de su vecino, solicitar ayuda, por lo cual el sale de su vivienda a ver lo que ocurría y observa a un sujeto conocido como José Miguel BOADA, quien reside en el barrio los molinos, adyacente a la empresa Coca Cola Fensa, de esta ciudad, salir de la casa de su vecino, con el infante Yoanfer Fabian en sus brazos, y detrás de este los hijos de su vecino, el comienza a perseguirlo y este sujeto al ver que se acercaban, le propina tres heridas y lo lanzo al suelo, luego sale corriendo, ellos se detienen a auxiliar a infante y este sujeto aprovecha el momento para huir del lugar, luego trasladan al infante hasta el hospital general de esta Ciudad, donde luego de unos minutos le informan que había fallecido, producto de las heridas que presentaba, escuchada esta información, se le solicito precitado ciudadano, nos acompañara hasta la sede de este Despacho a fin de rendir entrevista, indicando este no tener inconveniente en realizar lo solicitado, a continuación nos retiramos del lugar en compañía del precitado ciudadano y nos trasladamos hacia la calle La Fe, del Sector Patria Bolivariana, frente a la residencia de la familia González, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, una vez allí, nuestro acompañante nos señala el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo la funcionaria Detective Nancy BARRETO a realizar inspección técnica, amparada en el articulo 186 y 187 del código orgánico procesal penal, observando se en el lugar, un (01) Arma Blanca, Tipo Cuchillo, Marca EXCELLENT TOOLS, el cual es colectado como evidencia de interés criminalístico, de igual forma se colecta por medio de un segmento de gasa una muestra de una sustancia de aspecto hemático, de color pardo rojizo, culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar y procedimos a realizar recorridos por el sector a fin de ubicar a alguna otra persona que posea información sobre el hecho investigado, logrando entrevistarnos con tres adolescentes a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informaron ser hermanos del infarte hoy inerte, de igual forma nos expresaron que los adolescentes Elio Daniel y Jesús Alejandro, se encontraban presentes al momento de suscitarse los hechos, procediendo a identificarlos como Lisneidy, Elio Daniel y Jesús Alejandro (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), procediendo a la entrega de boletas de citaciones, a fin de que comparecieran por ante este despacho, en compañía de su representante y rinda entrevista en torno a este hecho, acto seguido nos retiramos del lugar en compañía del sujeto antes mencionado y nos trasladamos, hacia el sector los molinos, calle principal, adyacente a la empresa Coca-Cola femsa, a fin de ubicar e identificar, a sujeto autor del hecho, una vez en la dirección antes mencionada y luego de realizar varias pesquisas, se logro ubicar la residencia de la persona de nuestro interés, procediendo a tocar la puerta principal en reiteradas ocasiones, siendo atendido por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser el progenitor del ciudadano de nuestro interés, quedando identificado como: Miguel Ramón BOADA PINO, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, de oficio Obrero, Soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-13.074.077, de igual forma nos participo desconocer la ubicación de su hijo, por cuanto tuvo conocimiento que el mismo le causo la muerte a un niño y se encuentra huyendo de los organismo de seguridad del estado, acto seguido nos suministro los datos de su hijo, quedando identificado como: JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, procediendo inmediatamente a librarle boleta de citación, a nombre de su hijo, con el fin de que se presente por ante este despacho y plenar su identidad, indicando el precitado ciudadano, no tener impedimento alguno en realizar dicha entrega, una vez culminada nuestra labor, nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta la sede de este despacho, una vez aquí, me traslade hasta el área técnica de este despacho, verificar los datos de la persona investigada, de igual forma, verificar por ante el sistema integral de información policial S.I.I.P.O.L, si dicho sujeto posee registros policiales o solicitud de tribunales, constando que los datos son correctos y que el mismo presenta los siguientes registros policiales, expediente K-13-0226-01825, por del delito de Robo Genérico, de fecha 07/10/13, por ante la Sub-Delegación Carúpano, expediente CCPAE-334-14, por el delito de Lesiones Personales, de fecha 01/10/2014, por ante la Sub-Delegación Cumaná y expediente SEBIN-CA-204-2015, por el delito de Violación, de fecha 30/04/2015, por ante la Sub-Delegación Carúpano, mas no presenta solicitud alguna, por ante el referido sistema policial.; A continuación se le informo a la superioridad, sobre las diligencias efectuadas. Quienes ordenaron se iniciara la averiguación numero K-16-0391-00454, por uno de los delitos Contemplado en la ley Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho ocurrido en la calle la Fe del sector Patria Bolivariana, frente a la residencia de la familia González, vía pública, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día 01-08-2016, se Consigna mediante la presente, las Inspecciones técnicas realizadas. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.-…, la presente acusación se admite totalmente toda vez que contiene los datos que sirven para identificar del imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, la cual yace en el Capítulo VI. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa a los folios 156 al 160 de la pieza Uno de presente asunto, pruebas que han de ser admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. En atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. Se desestima así la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la admisión de la acusación. TERCERO: en cuanto a la solicitud de la Defensora Publica de Revisión de Medida a favor de su representado de la establecida con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal la declara sin lugar por cuanto no han variando las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos que pudiera llevar a este tribunal estimar procedente la misma, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. CUARTO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos de forma separada y libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos: Admito los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Nº 01 Abg. Jenny Aponte, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aplicación de las atenuantes establecidas en el articulo 74, en su numeral 1, en virtud de que defendido era menor de 21 año para la comisión de hecho. es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Esta Representación Fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la victima, quien expone: No tengo problema lo único que quiero es que lo condenen, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, por la presunta comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 02 AGOSTO DEL AÑO 2016, por los cuales el acusado admitió los hechos por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS, se pasa a determinar la pena a aplicar; en consecuencia estando en el análisis de uno de los delito contenido en la referida ley; como lo es delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, establece una pena comprendida entre VEINTE (20) A VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, de conformidad en el articulo 37 del Código Penal, es necesario establecer el termino medio de la pena aplicar, es decir, VEINTITRES (23) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 74 numeral 1, se procede a tomarle para la operación matemáticas, es necesario establecer el termino medio de la pena aplicar, es decir, VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Ahora bien de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, por el procedimiento de Admisión de hechos, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja un tercio; que seria SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: No me opongo que decida conforme a derecho a la condena otorgada al acusado de autos y de conformidad con la admisión, es todo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Líbrese el oficio correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Se Mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se Mantiene el Sitio de Reclusión LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE LA CIUDAD DE CASANAY DEL ESTADO SUCRE. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO