Así mismo se deja constancia de que no cursa en el Expediente el motivo por el cual el penado se encontraba en libertad al momento de cometer el segundo hecho, solo se cuenta con el informe técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional de la Región Capital, en Caracas, de fecha 04-07-2001, cursante a los folios 92 al 95 de la pieza anexo único, relativo a evaluación practicada al penado, refiere que el mismo se fugó en fechas 27-10-1999 y 20-03-1991; y no especificar las fechas exactas este Tribunal a los efectos de efectuar el cómputo de pena correspondiente ORDENA OFICIAR al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, al Centro Penitenciario Oriental de “EL DORADO”, Estado Bolívar, a la Penitenciaria General de Venezuela Estado Guarico, y al Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que informen a este Tribunal todas las Fechas de Ingreso y Egreso del penado WILLIAM ANTONIO CAPRILES SERRANO a esos .....