REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000007
ASUNTO : RL01-P-1998-000007
AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:
Visto el oficio n° 218 de fecha 15/02/2006 suscrito por T.S.P. JORGE JAVIER PARADA QUINTERO, Director del Internado Judicial de Cumaná, en el cual solicita se gire instrucciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que realice la Evaluación Psico-Social al penado CARLOS JULIO PRESILLA GALANTON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.238.173; en virtud a que el mismo cuenta con el tiempo para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y visto el oficio n° 879 de fecha 05/04/2006 suscrito por el T.S.U. LUIS VILLACINDA Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual ratifica el oficio n° 218 de fecha 15/02/2006; este Tribunal una vez revisada las actuaciones de la presente causa se evidencia de la misma, que no existe examen Psico-Social que le hayan realizado recientemente al penado CARLOS JULIO PRESILLA GALANTON. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, todo de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretaria,
Abg. Carlos Julio González