REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000025
ASUNTO : RL01-P-2002-000025
Revisada la presente causa y constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta el penado EDMUNDO ABEL DUBS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.330.314, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Sucre en fecha 04/marzo/2002 a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado EDMUNDO ABEL DUBS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.330.314, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Sucre en fecha 04/marzo/2002 a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 26 de Marzo del año 2002, se ejecutó la sentencia condenatoria del penado EDMUNDO ABEL DUBS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.330.314.
TERCERO: El penado EDMUNDO ABEL DUBS GARCIA, ya identificado, quien fue detenido el día 18/01/2002, tal como se evidencia en acta policial cursante al folio 6 de la única pieza del expediente hasta la fecha 01/06/2002, día en que el penado se le otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por UN (01) ANO y DIECIOCHO (18) DIAS tiempo este que le resta de pena por cumplir.
En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta. Tal y como lo señala el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano penado EDMUNDO ABEL DUBS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.330.314, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Sucre en fecha 04/marzo/2002 a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena Boleta de Libertad Plena en la presente causa RL01-P-2002-000025 y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que deberá poner en LIBERTAD PLENA AL PENADO DE AUTOS POR LA CAUSA RL01-P-2002-000025. Quedando detenido en esa Institución Carcelaria a la orden del Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial de Cumaná, por la causa N° RP01-P-2004-129, que se sigue ante ese Tribunal.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá ser trasladado ante este tribunal el día 26 de Abril del 2006 a las 11:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión, por lo tanto Ofíciese al Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial de Cumaná a fin de informarle sobre la presente decisión y a la vez solicitarle que ordene el traslado del Ciudadano EDMUNDO ABEL DUBS GARCIA, antes identificado para el día 26 de Abril del 2006 a las 11:30 AM . Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Carlos González