REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000034
ASUNTO : RL01-P-1996-000034
Visto el escrito presentado por la Dra. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, Coordinadora Regional de la Unidad de Defensa Pública del Estado Sucre donde solicita se otorgue la Libertad del Ciudadano WILLIAM ANTONIO CAPRILES SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.117.973 quien se encuentra privado en la Penitenciaria de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, por extinción de la pena que le fuera impuesta. A tal respecto una vez revisadas las actuaciones se determina que en fecha 27 de Julio del año 2005 se Acordó Calcular la Pena por acumulación de las causas RL01-P-1996-34 Y 1377-01 (ahora anexo único del expediente) ; que contienen las Sentencias, de fechas 10-11-1997 y 19-12-2000, dictadas por los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ya suprimido, y el Trigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, respectivamente, cursantes a los folios 17 al 38 de la Tercera Pieza, y 68 al 71 del Anexo único, correspondientemente, mediante las cuales se CONDENÓ al penado WILLIAM ANTONIO CAPRILES SERRANO, titular de la cédula de identidad número 6.117.973, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA), previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y a CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de: ROBO GENÉRICO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los articulo 457 y 321 del Código Penal; a los efectos de acumular las penas antemencionadas, este Tribunal advierte que la pena mas grave es la de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, siendo esta la que se le debe aplicar al penado pero con un aumento de las Dos Terceras partes, (2/3), del tiempo de la otra de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por lo que al sumar ambas resulta una pena a cumplirse de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DE PRESIDIO;
Observándose que:
1. El penado fue detenido la primera vez en fecha 29-06-1996 según consta en acta policial cursante al folio 87 y 88 de la pieza 1, relacionado con la primera causa; y
2. por segunda vez en fecha 23-09-2000 al cometer el segundo delito según consta en acta policial cursante al folio 4 de la pieza única del la causa, antiguo expediente 1377-01;
Así mismo se deja constancia de que no cursa en el Expediente el motivo por el cual el penado se encontraba en libertad al momento de cometer el segundo hecho, solo se cuenta con el informe técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional de la Región Capital, en Caracas, de fecha 04-07-2001, cursante a los folios 92 al 95 de la pieza anexo único, relativo a evaluación practicada al penado, refiere que el mismo se fugó en fechas 27-10-1999 y 20-03-1991; y no especificar las fechas exactas este Tribunal a los efectos de efectuar el cómputo de pena correspondiente ORDENA OFICIAR al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, al Centro Penitenciario Oriental de “EL DORADO”, Estado Bolívar, a la Penitenciaria General de Venezuela Estado Guarico, y al Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que informen a este Tribunal todas las Fechas de Ingreso y Egreso del penado WILLIAM ANTONIO CAPRILES SERRANO a esos Centros de Reclusión y las causas de las mismas. a fin proceder al calculo exacto de la pena cumplida por el penado.
Librese oficios al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, al Centro Penitenciario Oriental de “EL DORADO”, Estado Bolívar a la Penitenciaria General de Venezuela Estado Guarico, y al Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que informen a este Tribunal todas las Fechas de Ingreso y Egreso del penado WILLIAM ANTONIO CAPRILES SERRANO a esos Centros de Reclusión y las causas de las mismas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Librese Oficios. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
EL SECRETARIO
CARLOS GONZALEZ