SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada del hecho punible perpetrado por el imputado JOSE VICENTE VELASQUEZ, CRUZ RAMON CARRERA, venezolano, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 4.348.345 y residenciado en Urb. Campeche, Sector 2, Calle 01, Casa N° 70 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en perjuicio de la niña ANGELIS DEL VALLE VILLANUEVA RODRIGUEZ, de cuatro (4) años de edad para el momento de los hechos, nacida en fecha 08 de Octubre de 1995, hija de la ciudadana, ZULEIMA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 12.274.194, , siendo su progenitor NELSON ENRIQUE VILLANUEVA .