Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Destacamento de Trabajo al penado, ISNALDO JOSE RIVERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-73, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.188, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen del Valle Rivera y Floiran Moya, residenciado en: Canchuchú viejo calle valle lindo, Casa sin número, detrás de la gallera, Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.