REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-6943-13
DEMANDANTE: MARIA MILAGROS MARCANO MARCANO
DEMADADA: AMILCAR JOSE RONCON SANJUAN
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 16 de Septiembre de 2013, se recibió demanda por Revisión de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná a requerimiento de la ciudadana MARIA MILAGROS MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.816.390, domiciliada en la Calle Arias, Edificio Venezuela, Piso N° 01, Apartamento N° 01, casco central, Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; contra el ciudadano AMILCAR JOSE RINCON SANJUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.331.823, domiciliado en la Via San Lorenza, invasión Las Terrazas Bolivarianas, Casa S/N, frente al central “La Azucarera”, perteneciente a la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre..
Dicha demanda fue admitida en fecha 23 de Septiembre de 2013, fijándose el día 18/03/2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio veinticuatro (24) del presente asunto.
Ahora bien, en fecha 18 de marzo de 2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MARIA MILAGROS MARCANO MARCANO y AMILCAR JOSE RONCON SANJUAN, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09:30a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARIA MILAGROS MARCANO MARCANO
DEMADADA: AMILCAR JOSE RONCON SANJUAN
MEGL/Asucre.-
|