DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARMELO JOSE PEREZ RUIZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 03-08-1978, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.611.531, de profesión u oficio: obrero, hijo de Carmelo Pérez y Francisca Ruiz, con domicilio en el chuare, Calle Principal, sector vallesito, casa S/N, cerca del Río, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2, 3 y 5, y 238 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal penal; por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la .....