REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000867
ASUNTO: RP11-P-2013-000867
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 18-03-2013, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal sea decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano: ANIBAL JOSÈ MALAVÈ BOADA, plenamente identificado en actas; oído asimismo los alegatos de la Defensa, quien solicitò la libertad sin Restricciones para su representado; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Oído lo requerido por el Ministerio publico, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado ANINBAL JOSÈ MALAVÈ BOADA, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como lo alegado por la defensa, y de la revisión de las actuaciones, se observa: que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar los elementos del tipo penal imputado, tal como hace referencia el artículo 236 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna, y por ende no existen elementos de convicción que puedan presumir que el imputado de autos pudiera estar incursa en la comisión delito alguno, ya que solo cursa a las actuaciones: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que en horas de la mañana, se constituyo comisión con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del juzgado Quinto de Control, signada con el N° RP11-P-2013-000835, hacía la población de Mauraquito de puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Sucre, específicamente en la residencia del ciudadano conocido como ANIBITA… Fungiendo como testigos los ciudadanos ALEXIS JOSE ROSAL SERRANO y DANIEL JOSE GUZMAN RODRIGUEZ… Luego de hacer varios llamados salio JOSE GREGORIO BOADA, asimismo manifestó ser el propietario del inmueble y que la persona que buscábamos era su sobrino quien se encuentra en su habitación durmiendo, por lo que identificado plenamente como ANIBAL JOSE MALAVE BOADA… Se le puso a la vista la orden de allanamiento, permitiendo el libre acceso al inmueble… en la sala de la residencia se observo un vehículo automotor CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, PLACAS AA9C74C, SERIAL DE CARROCERIA 812K3AC1DBM030227, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ 173526, el cual se encuentra inclinado en el caso que se investiga. Cumplidas estas diligencias optamos en retirarnos a nuestra Sede conjuntamente con el ciudadano ANIBAL JOSE MALAVE BOADA y el vehículo automotor antes descrito en calidad de recuperado… Me traslade al área SIIPOL a los fines de verificar el estatus del ciudadano y del vehículo automotor antes mencionado, siendo recibido por el Funcionario Wolfgan Rodríguez, quien manifestó que el ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna, mientras que el vehículo automotor no aparece registrado ante el mencionado sistema computarizado SIIPOL… En el mismo orden de idea, al trasladar al ciudadano ANIBAL JOSE MALAVE BOADA a la sala técnica de esta oficina con la finalidad de ser incluido en el registro Técnico Operativo, optando dicho ciudadano en tomarse agresivo, negándose a ser incluido en el mencionado registro, de igual forma vociferaba a viva voz palabras obscenas contra del funcionario Michael Rodríguez, que era el funcionario que procedía a realizar la reseña, en vista de la situación procedimos a buscar ayuda para que prestara colaboración, siendo infructuosa por lo que siendo las 08:25 horas d ela mañana, el ciudadano quedara detenido… Cursante al folio 1 y su vuelto y 2. INSPECCION TECNICA Nº 459, de fecha 17-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso Cerrado… Cursante al folio 4. MEMORANDUM Nº 9700-226-312, de fecha 17-03-2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ANIBAL JOSE MALAVE BOADA, no aparece registrado. Cursante al folio 6. Ahora bien, vista de las actuaciones contenidas en la presente causa esta juzgadora observa que no se evidencia ningún acta de entrevista de testigo que pueda avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, solo cursa a las actuaciones el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes y tomando en consideración la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se expone que el solo dicho de los funcionarios no es indicio suficiente, es por lo que a criterio de este juzgador en el presente caso no se encuentra configurado lo establecido en el numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de autos, ciudadano ANIBAL JOSÈ MALAVÈ BOADA, en el delito que se le imputa; tomando en consideración de igual forma la hora en que fue efectuado el procedimiento policial, sin la presencia de algún testigo que pudiera avalar su dicho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ANIBAL JOSE MALAVE BOADA, Venezolano, natural caracas, de 30 años de edad, nacido en fecha: 08-09-1982, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 15.540.622, hijo de: Aníbal José Malave y Misbely Yadira Boada, residenciado en: Mauraquiito de Puerto Santo, Calle Principal, Casa N° 12, dos casas del estadio de Mauraquito, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Carúpano del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
El Secretario Judicial
Abg. Abg. Josè Carlos Gordòn
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