este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del COPP, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JESUS ARMANDO OPORTA DIAZ, venezolano, fecha de nacimiento 22/07/1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.319.672, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de José Armando Oporta y Marisela Díaz, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, cerca del Bar El Descanso, Casa Número 24, adyacente al Cementerio General De Cumana, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0414-994.32.18, el lapso de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo .....