REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002467
ASUNTO : RP01-P-2011-002467

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta Penal Abog. MARIANA ANTÓN GAMBOA, mediante la cual señala a este Despacho que su representada YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17-763.049, de ocupación cantinera de colegio, domiciliada en la tercera Calle del Pui –Pui, Casa S/Nº, cerca de la Plaza Chiclana y el Bar el Descanso, Cumaná, Estado Sucre, actualmente se encuentra en estado de gravidez estando en un período de gestación de aproximadamente 24 semanas de embarazo según información suministrada por su ginecóloga Dra. Neiban Rengel, solicitando a este Tribunal la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal al respecto de proveer sobre lo solicitado observa los siguiente: Cursa a las actas procesales del presente asunto, Informe Médico N° 162-703, del Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalisticas, medicatura forense, practicado a la penada YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, ya identificada, arrojando el siguiente resultado: “ Paciente femenina de 27 años de edad, quien cursa con embarazo de 20 semanas mas 5 días por ecosonograma pélvico.- Porta informe médico Doctor Ramón Tomas Figuera A, MSDS 59.132, CM 2550 semanas, quien certifica diagnostico de embarazo de 19 semanas, amenaza de aborto. Infección Urinaria resistente de fecha 31-01-13.- Ecograficamente feto único cefálico líquido amniótico normal, en buenas condiciones, ecograficamente refiere dolor pélvico de moderada intensidad por lo que se le indica examen de laboratorio urinario que reporto persistencia de infección urinaria ameritando rotación de antibiótico terapia para limitar infección urinaria que estaba dando lugar a la amenaza de aborto. Actualmente refiere cefaleas, mejoría de cuadro de infección urinaria por lo que sugiero, controles diarios de tensión arterial para confirmar o descartar si las cefaleas están relacionadas con un aumento de tensión arterial, de ser positivo un aumento de tensión arterial cursando en una embarazada es un factor de riesgo importante para una evolución no satisfactoria de su embarazo, régimen dietetico adecuado, reposo cama y lo mas importante evitar factores generadores de Stress que coadyuven a lo anterior descrito y una reevaluación por su ginecólogo tratante para comparecer exámenes de laboratorio expedidos por el.-“.

Posteriormente este tribunal en fecha 11 de Marzo de año 2013, en aras de no lesionar los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como lo son el Derecho a la Vida y a la Salud, Insta a la penada YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, ya identificada y a su Defensa Pública, a efectos, de que realice las diligencias necesarias, para la obtención de la Cita Médica con su médico tratante, para su reevaluación y continué con su tratamiento Prenatal, correspondiente; en cuanto a los exámenes de laboratorios referido en el informe médico ya señalado, este Tribunal, igualmente insta a la Penada y a su Defensa Pública, para que indique el día de traslado para realizarse los mismo previa referencia médica. A tales efectos la defensa Pública Quinta solicita Cambio de sitio de Reclusión de su defendida consistente en un Apostamiento Policial y anexa al respecto Constancia Médica realizado por la Dra. Neiban Rengel, Médico adscrito al Hospital Antonio Patricio de Alcalá (HUAPA), a la acusada de autos, por medio del cual se desprende que ésta tiene un período de embarazo de 24 semanas, esto para la fecha 12-03-13, gestación de alto riesgo, señalando que la acusada persiste con Infección Urinaria resistente, tal como lo muestra en Informe del Médico forense realizado anteriormente a la penada de autos. Es por todas y cada una de las razones que anteceden y siendo que la acusada de autos actualmente se encuentra en el mes Sexto aproximadamente de embarazo, lo que implica según el Médico Forense que la acusada de autos esté bajo condiciones adecuadas que implican tranquilidad comodidad, higiene, asistencia adecuada. Y siendo que el Internado Judicial de esta ciudad no cuenta con las condiciones propias que exige la propia esencia de una mujer en estado de gravidez, lo que atenta contra el Derecho Fundamental de la Salud, el cual debemos los Jueces velar por su estricto cumplimiento, como Jueces Constitucionalistas. Y en atención a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: LIMITACIONES: No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las persona mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento o de las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal, debidamente comprobada. Si bien cierto que la condición de la pena de autos no encuadra en la referida normativa, toda vez que establece que seria a partir de los últimos tres meses de embarazo y la penada esta en Sexto mes de embarazo, no siendo aplicable dicho artículo a la penada de autos, no obstante ello, este Tribunal como garante de la estricta aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra de los derechos humanos y en especial en lo atinente al presente asunto, los derechos sociales y de las familias observa en su articulo 76, lo siguiente, que la maternidad es protegida integralmente sea cual fuere el estado civil de la madre. El estado garantizara, la protección integral a la maternidad “en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo y el parto y el pue perio” así mismo reza el articulo 78 en su segundo aparte “el estado con prioridad absoluta protección integral para lo cual se tomara en cuenta sus interés superior en sus decisiones”. Y una vez transcurrido el tiempo necesario de maternidad y lactancia deberá la penada de autos ser ingresada al lugar que este tribunal designe en su momento, para el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta. Una vez dicho esto debe quien aquí expone actuar de oficio, a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrado en los artículos 74, 75 y 83 constitucional, los que hacen referencia al deber que tiene el Estado de garantizar el derecho a la salud y de proteger a la familia considera este Juzgador que resulta procedente y ajustado a derecho sustituir el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente la penada YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17-763.049, de ocupación cantinera de colegio, domiciliada en la tercera Calle del Pui –Pui, Casa S/Nº, cerca de la Plaza Chiclana y el Bar el Descanso, Cumaná, Estado Sucre; hacia el sitio de su residencia, sustitución esta consistente en la privación judicial de libertad en su domicilio con el debido apostamiento policial, esto por el lapso de tiempo en el que culmine su estado de gravidez hasta un (1) año después del alumbramiento en protección de su derecho a la salud garantizando en ese sentido los postulados constitucionales, así mismo de la interpretación de los artículos antes mencionados se desprende que debe este Tribunal garantizar la protección de los derechos antes señalados, considerando quien decide que tal sustitución sería la figura jurídica aplicable y la forma mas idónea de lograr dicha garantía.

En virtud de los antes expuesto se fija para el día 19 de Marzo de año 2013, a las 3:00 de la tarde, a efecto de imponer sobre la presente decisión a la penada de autos, para lo cual se ordena librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, adjunto Boleta de traslado respectivo. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines, de informarle de la decisión aquí dictada. líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión aquí dictada y de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal de cumplimiento estricto al Apostamiento aquí ordenado y realice el traslado de la penada YULIANNYS DEL VALLE SÁNCHEZ MAGO, hasta su residencia con el respectivo Apostamiento Policial. Líbrese Notificación al Representación Fiscal y Líbrese Boleta de notificación a la Defensa Pública Quinta informándole de presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS