REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001067
ASUNTO : RP01-P-2012-001067
PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JESUS ARMANDO OPORTA DIAZ.-.
Visto el Informe recibido en la presente causa, en fecha 05 de Marzo del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/02/2013, a favor del penado JESUS ARMANDO OPORTA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.319.672, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JESUS ARMANDO OPORTA DIAZ, venezolano, fecha de nacimiento 22/07/1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.319.672, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de José Armando Oporta y Marisela Díaz, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, cerca del Bar El Descanso, Casa Número 24, adyacente al Cementerio General De Cumana, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0414-994.32.18, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al Articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ JESÚS SALAS MUDARRA (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 416 en relación al Articulo 424 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMÓN CAÑA MUDARRA y ÁNGEL LUÍS REYES MANEIRO.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 28/02/2013, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado JESUS ARMANDO OPORTA DIAZ, anexándose al mismo constancias que acreditan que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en funciones de Artesano, entre otros, en los lapsos comprendidos, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el lapso comprendido desde el 23/03/2012 al 21/05/2012; y en la sede del Internado Judicial de esta ciudad en el lapso comprendido, desde el 22/05/2012 al 25/02/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ONCE (11) MESES y UN (01) Día, a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: es detenido el día 23 de Marzo del año 2012, HASTA EL DÍA DE HOY 18-03-2013
PENA FÍSICA CUMPLIDA: de ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.-
1° Redención (28/02/2013): de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS DOCE (12) HORAS.-.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del COPP, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JESUS ARMANDO OPORTA DIAZ, venezolano, fecha de nacimiento 22/07/1993, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.319.672, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de José Armando Oporta y Marisela Díaz, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, cerca del Bar El Descanso, Casa Número 24, adyacente al Cementerio General De Cumana, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0414-994.32.18, el lapso de CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS DOCE (12) HORAS: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-