este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, presentada como ha sido la solicitud Fiscal por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra del ciudadano DOUGLAS VILLAHERMOSA MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.575, residenciado en Calle Bolívar, Sector Cerro Pan de Azúcar, casa N° 10, cerca de la Panadería Pan Isleño de esta Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-0816646, apodado (RICHAR MOTA), ello en virtud de estimar que el hecho no es típico.