REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000621
ASUNTO : RP01-P-2013-000621
Vista la solicitud suscrita por el Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. SIMON MALAVE CUMANA, en el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautadas en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: LEONARDO JOSE ARISMENDI GIL, , titular de la cédula de identidad Nº 27.578.861, y JONATHAN JESUS PATIÑO GAMERDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.157, pedimento éste que formula de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y193 de la Ley Orgánica de Drogas; señalando el representante Fiscal, que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Botánica Nº 9700-162-T-0075-13 es CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de SEIS GRAMO CON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (6grs. con 645mgs), CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de UN GRAMO CON CIENTO SESENTA MILIGRAMOS (1 grs. con 160mgs), CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (465mgs) Y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de DOS GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (2grs con 490mgs) informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 191 de la citada ley. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Tercero de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la referida Ley especial, y AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuya característica y peso es la siguiente: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de SEIS GRAMO CON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILIGRAMOS (6grs. con 645mgs), CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de UN GRAMO CON CIENTO SESENTA MILIGRAMOS (1 grs. con 160mgs), CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (465mgs) Y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de DOS GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (2grs con 490mgs) ; procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello, de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que, previa a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto, conforme a las previsiones del artículo 193 de la citada Ley especial. Líbrese Autorización al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la experticia Botánica y notifíquese a la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. LUISA ELENA VARGAS R
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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