Este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 3° eiusdem, desestima totalmente la acusación formulada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra Cruz Enrique Mayz, por el delito de ACTOS ASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de NORELYS CAROLINA ROSSILLO, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que concurre al presente proceso causal para ello, a tenor de lo previsto en el artículo 318 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera este Juzgado, que si bien el hecho punible se realizó, de las actuaciones cursantes no se desprenden suficientes elementos de convicción para atribuir el mismo al imputado de autos. Así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en p.....