Se recibe en fecha 16 de Marzo de 2005, escrito en el que la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita de este Despacho la separación de la causa en relación al imputado ADOLFO RAFAEL YEGRES y adicionalmente copias certificadas de todas las actuaciones cursantes a esta causa, en virtud que en la misma fueron libradas seis (6) ordenes de aprehensión, de las cuales se han ejecutado dos, donde han resultado detenidos solo dos imputados, el antes mencionado, y el ciudadano DANIEL CHACON LEMUS, respecto del cual está por vencerse el lapso para presentación del acto conclusivo, y en relación a ADOLFO RAFAEL YEGRES, apenas se inicia el lapso para el mismo, razones en las que sustenta sus pedimentos.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en la presente causa en fecha 16 de Octubre de 2004, se presenta solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad mediante orden de aprehensión, la cual es acordada mediante decisión de fecha 17 de Octubre de 2004, librándose al efecto ordenes de aprehensión contra: ARISTIDES ALI ROMAN VEGAS; FRANKLIN AGUILERA DIAZ, CRIAN ALEXANDER LOPEZ LEMUS, JONATAN MANUEL CHACON LEMUS, ADOLFO RAFAEL YEGRES y DANIEL ALBERTO CHACON LEMUS.- Ahora bien en fecha 22 de Febrero de 2005, es presentado por haberse ejecutado la orden de aprehensión librada en su contra, el ciudadano DANIEL CHACON LEMUS, quien en fecha 23 de Febrero de 2005, luego de celebrada audiencia oral de presentación, se ratifica la medida de privación de libertad, como la idónea para garantizar las resultas del proceso, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, iniciándose desde dicha a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los treinta días para que el titular de la acción penal, presente su acto conclusivo, no obstante se ha recibido en el día 17 del presente mes y año, solicitud fiscal de prorroga en la presente causa.-
Se evidencia asimismo de las actuaciones que, en fecha 16 de Marzo de 2005, es presentado ante este despacho, el ciudadano ADOLFO RAFAEL YEGRES, al haberse ejecutado la orden de aprehensión librada en su contra, y celebrada como la audiencia oral de presentación a los fines de imponerle de los hechos y de su privación y decidir al respecto, se acordó mantener como medida idónea para garantizar las resultas del proceso, su privación de libertad, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se inician los treinta días para la presentación del acto conclusivo por el titular de la acción penal.-
Ahora bien, establece el Código Orgánico Procesal Penal, que ha de imperar en toda causa, la Unidad del Proceso, y en tal sentido se establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, sin embargo, a tal principio se han dispuesto excepciones que son las contenidas en el artículo 74 del referido Código, disponiéndose al efecto que: “El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera de diligencias especiales …”, y estima quien decide que el supuesto contenido en este ordinal primero de la citada disposición es aplicable al caso de autos, ello en virtud que, en relación al imputado DANIEL CHACON LEMUS, está por fenecer la fase de investigación tal como lo ha señalado la representación fiscal al solicitar la separación, no así se encuentra la situación procesal de ADOLFO RAFAEL YEGRES, respecto de quien a penas se está iniciando el lapso de los treinta días para presentar acto conclusivo, y ha señalado la representación fiscal necesita llevar adelante la investigación, encontrándose ambos imputados a la fecha privados de su libertad, por lo que respecto al primero de los imputados puede tramitarse la causa con mayor prontitud y celeridad que respecto al otro, de allí que tales situaciones planteadas imposibilitan aplicar celeridad a la que tiene derecho todo justiciable, ello en virtud de la circunstancias referidas, motivo por el cual este Despacho considera procedente la solicitud fiscal y asi la acuerda.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Abogada Esleny Muñoz, y en consecuencia se ordena la separación de la causa en lo que respecta al imputado ADOLFO RAFAEL YEGRES, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-09-86, titular de la cédula de identidad N° 20.065.042, soltero, pescador, y residenciado en la calle Cochaima, casa s/n, Santa Fe, Estado Sucre, hijo de Juan Francisco Issaci y Carmen Miguelina Yerres, por lo que por efecto de la presente decisión , abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación al citado imputado, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de todos y cada uno de los folios que integran la presente causa con inclusión de la presente decisión, a los fines que pueda tramitarse en ella en su debida oportunidad todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto al antes identificado imputado en relación con la presente causa; asimismo se acuerda expedir las copia certificadas que de la presente causa ha solicitado la representación fiscal, para su reserva a los efectos de futuras aprehensiones de los restantes imputados.- Continúese la presente causa, con las actuaciones aquí cursantes, en lo que respecta al imputado DANIEL CHACON LEMUS, ampliamente identificado en autos.- Así se decide. Notifíquese la presente decisión a las partes.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francis Rivero.-
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